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 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9971 - Articulo 1
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Nº 9971

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E

INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE LA LEY

ARTÍCULO 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación

Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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