CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 17- Financiamiento
de la Promotora
La Promotora se financiará
con los siguientes recursos:
1) Para garantizar su
operación ordinaria, una transferencia del Gobierno de la República no inferior
y equivalente al catorce por ciento (14%) del presupuesto del Micitt.
2) El desarrollo de
programas y proyectos se financiará con las siguientes fuentes de ingreso:
a) Los recursos
provenientes de la venta de servicios que estén dentro de los objetivos y las competencias
de la Promotora y que serán regulados vía reglamento.
b) Los recursos del fondo
de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la innovación.
c) Los recursos del
Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme).
d) Los recursos
provenientes de fondos de cooperación, convenios y donaciones con entes públicos
y privados nacionales e internacionales, que se reciban con las siguientes finalidades:
i) Financiar programas de
becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en
instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior, en campos
de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las
prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
ii) Programas de proyectos
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia
tecnológica y otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo
científicotecnológico y de la innovación.
iii) Programas de
incentivos y de acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos
innovadores y de base tecnológica.
iv) Instrumentos y
programas orientados a promover: la innovación, los emprendimientos innovadores
y de base tecnológica, la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo
tecnológico, la transferencia tecnológica y el capital humano especializado en
las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con
lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su
reglamento.
v) Programas de
fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del
diseño y a ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.
Los programas y proyectos
financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no
estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de
la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
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