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 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9971 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 17- Financiamiento de la Promotora

La Promotora se financiará con los siguientes recursos:

1) Para garantizar su operación ordinaria, una transferencia del Gobierno de la República no inferior y equivalente al catorce por ciento (14%) del presupuesto del Micitt.

2) El desarrollo de programas y proyectos se financiará con las siguientes fuentes de ingreso:

a) Los recursos provenientes de la venta de servicios que estén dentro de los objetivos y las competencias de la Promotora y que serán regulados vía reglamento.

b) Los recursos del fondo de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

c) Los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme).

d) Los recursos provenientes de fondos de cooperación, convenios y donaciones con entes públicos y privados nacionales e internacionales, que se reciban con las siguientes finalidades:

i) Financiar programas de becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior, en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ii) Programas de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica y otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo científicotecnológico y de la innovación.

iii) Programas de incentivos y de acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos innovadores y de base tecnológica.

iv) Instrumentos y programas orientados a promover: la innovación, los emprendimientos innovadores y de base tecnológica, la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su reglamento.

v) Programas de fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del diseño y a ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.

Los programas y proyectos financiados con los recursos previstos en el inciso d) de este artículo no estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV, V del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, ni al artículo 12 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

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