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 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9971 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20- Prestación de servicios

Se autoriza a la Promotora dentro del ámbito propio de sus competencias, tanto al recibo como a la prestación de servicios a otras instituciones del Estado, así como al sector privado de capital nacional y extranjero. Para estos efectos, la Promotora podrá establecer convenios y firmar contratos con entes privados y públicos nacionales e internacionales de acuerdo con la normativa vigente. El cumplimiento de todos los objetivos y funciones de la Promotora deberá ser prioritario, cuando se pondere la capacidad de la organización para recibir o brindar la prestación de servicios autorizada en este artículo.

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