ARTÍCULO 20- Prestación de
servicios
Se autoriza a la Promotora
dentro del ámbito propio de sus competencias, tanto al recibo como a la
prestación de servicios a otras instituciones del Estado, así como al sector
privado de capital nacional y extranjero. Para estos efectos, la Promotora
podrá establecer convenios y firmar contratos con entes privados y públicos
nacionales e internacionales de acuerdo con la normativa vigente. El
cumplimiento de todos los objetivos y funciones de la Promotora deberá ser
prioritario, cuando se pondere la capacidad de la organización para recibir o brindar
la prestación de servicios autorizada en este artículo.
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