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 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9971 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24- Reforma de la Ley 8262

Se reforman los artículos 4, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Se crea el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor Pyme), como órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); estará integrado de la siguiente manera:

a) El ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el viceministro.

b) El ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el viceministro.

c) El ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o, en su ausencia, el viceministro de Ciencia y Tecnología.

d) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

e) El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior.

f) El presidente del Consejo Nacional de Rectores.

g) El gerente general del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, administrador del Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en esta ley o, en su ausencia, el subgerente que al efecto se designe.

h) Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las pymes.

Los representantes señalados en el inciso h) serán escogidos de entre los presidentes y vicepresidentes de las organizaciones miembros de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. El representante señalado en el inciso i) será nombrado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la presente ley.

El director general de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), definida en el artículo 3 bis de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, asistirá a las sesiones del Consejo en su carácter de Secretaría Técnica.

Artículo 13- Se crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendimiento, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.

El Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Promotora como ente administrador de los recursos. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Promotora, podrán ser invertidos en el tanto no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales serán utilizadas en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso exclusivo por parte de las pequeñas, medianas empresas y los microempresarios. El fideicomiso será creado conforme a las disposiciones de la autoridad presupuestaria. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.

Artículo 14- El contrato del fideicomiso que creará la Promotora comprenderá las siguientes condiciones generales y se administrará según las regulaciones de la ley presupuestario:

a) Las calidades del fideicomitente y del fiduciario.

b) La constitución del fideicomiso y los sujetos participantes.

c) El origen de los recursos.

d) Los objetivos y propósitos del fideicomiso.

e) El establecimiento y las atribuciones del Comité Especial de Crédito.

f) Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del fideicomitente y del fiduciario.

g) El reglamento de operación del fideicomiso.

h) Las condiciones generales de operación del fideicomiso.

i) Los costos, honorarios y gastos administrativos del fideicomiso.

j) El plazo de vigencia del fideicomiso.

k) La forma de modificar el contrato de fideicomiso.

l) Las disposiciones generales en caso de incumplimiento, resolución de conflictos y nulidades del contrato del fideicomiso.

m) La fecha de suscripción del contrato del fideicomiso.

Artículo 15- El Propyme será la base para el financiamiento de las pymes, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante la Promotora. Como complemento del presupuesto ordinario de la Promotora, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme.

Artículo 16- El aporte del Estado a un proyecto consistirá en otorgar apoyo financiero no reembolsable por un monto máximo hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total de dicho proyecto, programa, acción o plan, con base en los criterios técnicos emitidos por la Promotora u otros entes técnicos competentes que esta determine.

Artículo 19- Los plazos de ejecución de los proyectos serán, como máximo, de veinticuatro meses. Excepcionalmente, la Promotora podrá autorizar plazos mayores que estos, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto.

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