CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Recursos del
Consejo Nacional de Investigación (Conicit)
La Promotora conservará el
patrimonio, las obligaciones y los recursos humanos del actual Consejo Nacional
de Investigación (Conicit). En complemento a la conservación del recurso humano,
la Promotora deberá garantizar la vigencia de la Asociación Solidarista de Empleados
del Conicit, que podrá modificar su razón social en Asamblea General Extraordianaria,
para adaptarla a la nueva realidad de la institución empleadora, de modo que sea
reconocida para todos los efectos legales y pertinentes con dicha
transformación, una vez aprobados los reglamentos y manuales de la presente
ley. El presupuesto previamente asignado al Conicit será destinado a la
Promotora para el cumplimiento de sus funciones.
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