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 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9971 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Recursos del Consejo Nacional de Investigación (Conicit)

La Promotora conservará el patrimonio, las obligaciones y los recursos humanos del actual Consejo Nacional de Investigación (Conicit). En complemento a la conservación del recurso humano, la Promotora deberá garantizar la vigencia de la Asociación Solidarista de Empleados del Conicit, que podrá modificar su razón social en Asamblea General Extraordianaria, para adaptarla a la nueva realidad de la institución empleadora, de modo que sea reconocida para todos los efectos legales y pertinentes con dicha transformación, una vez aprobados los reglamentos y manuales de la presente ley. El presupuesto previamente asignado al Conicit será destinado a la Promotora para el cumplimiento de sus funciones.

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