TRANSITORIO III-
Continuidad de los incentivos, convenios, contratos, procedimientos y demás
trámites asignados por el Consejo Nacional de Investigación (Conicit)
Los convenios, contratos,
procedimientos y demás trámites, que estuvieran pendientes a la entrada en
vigencia de esta ley se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la
nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas
en lo que corresponda. De no ser posible, se regirán por las disposiciones bajo
las cuales fueron adoptados.
Todas las personas físicas
o jurídicas que cuenten con incentivos científicos, tecnológicos y para la
innovación o similares, autorizados por el Conicit a la entrada en vigencia de
la presente ley, conservarán su situación jurídica sin modificación alguna
hasta el vencimiento de sus respectivos contratos.
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