ARTÍCULO 2- Objetivo de la
Promotora
La Promotora tendrá como
finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y
tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país,
a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de
política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su calidad de
rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo
establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, de 26 de junio de 1990.
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