Buscar:
 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 9971 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO VI- Labores iniciales de la Junta Directiva

Una vez conformada la Junta Directiva, la Promotora deberá realizar las siguientes funciones en un plazo no mayor a seis meses:

a) Contratar al gerente general y personal temporal para permitir la ejecución de labores operativas relacionadas con la transición de funciones del Conicit a la Promotora y la implementación de sus acuerdos y otras acciones relacionadas con esta. Dichas contrataciones se realizarán por servicios profesionales y por un plazo que nunca podrá superar la totalidad del plazo de transición definido en el transitorio IV.

b) Aprobar la nueva estructura organizacional, el Reglamento Autónomo de Servicio, el Manual de Descripción y Estructuración de Puestos y la estructura de remuneración de los empleados de la Promotora, hasta que se cumpla la obligación definida en el presente inciso.

Ir al inicio de los resultados