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 Normativa >> Ley 9971 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9971 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6- Funciones de la Promotora

La Promotora tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: i) la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico; ii) la innovación; iii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica; iv) la transferencia tecnológica y v) el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su reglamento.

b) Colaborar con entidades que promuevan las redes de conocimiento entre los distintos agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de incentivar procesos de investigación e innovación abierta y colaborativa, y la proyección nacional e internacional de las tecnologías emanadas desde los principales centros de investigación del país.

c) Propiciar el fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del diseño y la ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.

d) Colaborar con las instituciones que desarrollan procesos de transferencia tecnológica entre los diferentes agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Financiar programas de becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Gestionar fondos de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Promotora.

g) Brindar servicios dentro del ámbito propio de las competencias de la Promotora. Estos serán regulados vía reglamento.

h) Dar seguimiento al buen uso y destino previsto de los fondos asignados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica.

i) Realizar la evaluación y el monitoreo a los proyectos financiados y rendir informes sobre los resultados obtenidos.

j) Otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo científico- tecnológico y de la innovación.

k) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los actores del SNCTI, mediante la disposición de servicios y programas que estimulen el desarrollo tecnológico y la innovación.

l) Análisis de prospectiva dentro de los objetivos y las competencias de la Promotora.

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