ARTÍCULO 11- Oposiciones
Para la tramitación de
oposiciones o reclamos que se formulen en un proceso concursal, que no tengan
un trámite expresamente señalado por ley, se seguirá el incidental previsto en
la legislación procesal civil.
En cualquier caso, se
rechazarán de plano las gestiones que no se motiven o que omitan el aporte o
proposición de prueba admisible y útil, cuando sea necesaria.
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