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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Oposiciones

Para la tramitación de oposiciones o reclamos que se formulen en un proceso concursal, que no tengan un trámite expresamente señalado por ley, se seguirá el incidental previsto en la legislación procesal civil.

En cualquier caso, se rechazarán de plano las gestiones que no se motiven o que omitan el aporte o proposición de prueba admisible y útil, cuando sea necesaria.

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