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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Solicitud del deudor o de los representantes o administradores de patrimonios autónomos

13.1. Representación de persona física

Además, podrán solicitar el concurso de una persona física:

1) Su mandatario, siempre que se le otorgue expresamente esa facultad.

2) Quienes ejerzan su representación legal con facultades suficientes para ello, de acuerdo con disposiciones especiales.

13.2. Representación de patrimonios autónomos

Cuando la solicitud sea formulada por persona jurídica que administra o representa al patrimonio autónomo, deberá acreditar su condición de administrador o representante, así como la autorización del órgano de administración o gestión a efectos de pretender el concurso.

En cualquier caso, serán ineficaces las cláusulas contractuales que limiten o excluyan esta legitimación.

13.3. Representación de la sucesión

Tratándose de la solicitud de concurso de la sucesión por deudas propias del causante o de la universalidad, deberá promoverla el albacea debidamente autorizado al efecto en el proceso sucesorio.

13.4. Representación de personas jurídicas

Tratándose de personas jurídicas, la solicitud de concurso deberá ser formulada por:

1) Sus representantes, expresamente autorizados por acuerdo de socios o asociados. Cuando se trate de personas jurídicas que no cuenten con socios o asociados, quienes ejerzan legalmente la representación, deberán ser autorizadas por el órgano de administración y gestión.

2) Los liquidadores de la persona jurídica, cuando esta se encuentre en fase de liquidación.

13.5. Requisitos de la solicitud del deudor y de patrimonios autónomos

La solicitud de concurso del propio deudor o del representante o administrador del patrimonio autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) La indicación de si se trata de una insuficiencia patrimonial actual o inminente.

2) Los documentos que acrediten la representación del solicitante, cuando sea necesaria.

3) La explicación clara, detallada y precisa, en orden cronológico, de los motivos que ocasionaron la insuficiencia patrimonial o que la hacen inminente.

4) Reseña de la actividad económica y jurídica que ha realizado durante los últimos tres años. Indicará si continuará ejecutando actividad económica luego de la solicitud y, en su caso, expondrá un detalle de ella.

5) Inventario de bienes materiales e inmateriales de los que sea titular o formen parte del patrimonio autónomo, a la fecha de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar donde se encuentran y, en su caso, los datos de identificación registral. Deberán indicarse detalladamente los gravámenes y las anotaciones de cualquier naturaleza que pesen sobre los bienes, sus características, así como cualquier disputa o ejecución judicial o extrajudicial que los afecte o pueda afectar, con indicación del número de expediente o causa, el estado de los respectivos procesos y ejecuciones que estén en trámite.

6) Listado de sus deudores por orden alfabético, con indicación de su nombre completo, calidades y domicilio. Incluirá el monto de capital, intereses, comisiones, gastos, multas y otros rubros adeudados. En cuanto a los intereses, deberá especificar su tipo y tasa de interés. Informará la fecha de vencimiento de cada uno de los créditos, así como la existencia de codeudores, garantías personales, reales o de cualquier otra naturaleza.

7) Información pormenorizada de los fideicomisos en los cuales figure como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario, con indicación detallada de los bienes fideicometidos. Aportará los contratos de constitución y sus modificaciones. Informará sobre el estado actual de cada fideicomiso, sus bienes, además de los derechos y las obligaciones de quienes participen en él. Si se trata de concurso de patrimonio autónomo, la información indicada se referirá expresamente a sus bienes y a la actividad empresarial que se realiza.

8) Listado de bienes que no sean de su propiedad y se encuentren bajo su posesión, con señalamiento de las causas o los actos jurídicos en virtud de los cuales los posee, así como el uso que les da. Agregará la estimación de su valor y el plazo por el que legalmente los habría de mantener bajo su posesión.

9) Listado de sus trabajadores, por orden alfabético, cuando los hubiera, con la indicación de su nombre completo, calidades y domicilio. Incluirá sus puestos de trabajo, los salarios brutos y netos, así como la indicación de si se encuentra al día en el pago de lo que les corresponde. De encontrarse moroso en el pago de las acreencias laborales, individualizará, por tipo de prestación, los períodos y montos adeudados. Si algún trabajador hubiera reclamado judicialmente o extrajudicialmente el pago, se indicará la clase de reclamación, el tribunal o las personas encargadas de la ejecución, el número de proceso o expediente y su estado actual.

10) Listado de los demás acreedores, por orden alfabético, con la indicación de su nombre completo, calidades y domicilio. Incluirá el monto de capital, intereses, comisiones, gastos, multas y otros rubros que debiera. En cuanto a los intereses, deberá especificar su tipo y tasa. Informará la fecha de vencimiento de cada uno de los créditos, así como la existencia de codeudores, garantías personales, reales o de cualquier otra naturaleza. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente o extrajudicialmente el pago, se indicará la clase de reclamación, el tribunal o las personas encargadas de la ejecución, el número de proceso o expediente y su estado actual.

11) Información detallada de cualesquiera otros procesos judiciales y extrajudiciales de carácter patrimonial en los que sea parte, con indicación de su número, las partes involucradas y la autoridad o las personas que lo tramitan; así como su objeto y estado actual.

12) Los gastos en los que incurre periódicamente, y, en caso de realizar actividades empresariales, sus costos de operación de los últimos doce meses.

13) Enumeración de los contratos en curso de ejecución. Indicará las personas contratantes, las prestaciones asumidas, los plazos o las condiciones, garantías y el estado actual de su cumplimiento.

14) Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará los estados financieros y contables correspondientes a los últimos tres años. Los estados contables deberán ser acompañados de certificación emitida por contador público autorizado. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus estados contables, acompañará los informes correspondientes al período indicado. Los libros legales y contables serán aportados únicamente cuando los requiera el tribunal, si lo considera necesario. No obstante, podrán ser consultados irrestrictamente por quienes ejerzan la administración, el control o la vigilancia dentro del proceso concursal. El deudor o sus representantes serán responsables de la custodia de los libros mencionados y de la continuación de la contabilidad, mientras la autoridad judicial no disponga lo contrario.

15) Si tuviera deber legal de tributar, comprobará el cumplimiento de las declaraciones y obligaciones tributarias de los últimos tres años.

16) Si se trata de persona jurídica, aportará el detalle de socios, asociados o miembros, representantes, órganos de administración, gestión y fiscalización.

17) Cualquier otra documentación o información que considere necesaria.

18) La propuesta o las propuestas para la solución de la crisis patrimonial, las cuales podrán consistir en una propuesta de convenio o de liquidación.

En caso de no poder cumplir con alguno de los requisitos anteriores, expondrá al tribunal las razones del caso y aportará la prueba que sea necesaria. Se prescindirá del requisito, si las razones expuestas son atendibles a criterio del tribunal.

13.6 Contenido de la propuesta de convenio

Cuando se pretenda el salvamento de una empresa o de la crisis patrimonial del deudor, el concursado podrá formular propuestas de acuerdo generales o diferenciadas, siempre que favorezca a los fines del concurso. Cuando efectúe propuestas diferenciadas, justificará con criterios objetivos las agrupaciones y categorías de acreedores para los cuales las formule. El tribunal, cuando estime que las categorías no se encuentran debidamente justificadas, aplicará lo dispuesto para la solicitud defectuosa de concurso, puntualizando las razones por las cuales no son admisibles y prevendrá la corrección.

Cualquier propuesta de acuerdo deberá contener cláusulas iguales para acreedores dentro de cada categoría diferenciada.

Las propuestas podrán consistir en perdón parcial de las deudas, otorgamiento de plazos más amplios para el cumplimiento, un plan de reestructuración empresarial, la refinanciación o readecuación de deudas, entrega de bienes, capitalización de activos, aumentos del capital social, liquidación patrimonial o cualquier otro tipo de solución lícita no contemplada en las anteriores o que resulte de la combinación de ellas.

Al formular varias propuestas, precisará cuáles son principales y cuáles subsidiarias, con su respectivo orden de proposición. Si lo omite, se entenderá la primera como principal y las demás subsidiarias en el orden que hayan sido enunciadas.

Cuando una propuesta incluya compromisos de terceros o acreedores, deberá ir firmada, además, por ellos o sus representantes, con la indicación expresa de no estar sujeta a condición.

Podrán incluirse proposiciones alternativas o adicionales para categorías o clases de acreedores.

Cuando la validez de la propuesta dependa por ley del acuerdo de un órgano social o de personas jurídicas, deberá adjuntarse el acuerdo respectivo.

13.7. Aviso inicial a los acreedores

Presentada la solicitud, el promotor estará obligado a avisar a todos los acreedores acerca de la gestión efectuada y les comunicará ante cuál juzgado se gestiona, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su envió por el medio previamente acordado por las partes. De no haberse acordado un medio de notificación específico, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, acreditará al tribunal el cumplimiento de lo indicado. Solo podrá declararse abierto el concurso, si comprueba la efectiva comunicación a todos los acreedores o la existencia de motivos calificados que le impida hacerlo. De no cumplir con la comunicación en el plazo indicado, se declarará inadmisible el concurso.

Una vez recibida la comunicación de la presentación del proceso concursal, el acreedor no podrá iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el deudor o el patrimonio autónomo, salvo que estén habilitados expresamente por norma legal para ejercer sus derechos crediticios fuera del concurso, o este se declare inadmisible.

13.8. Solicitud defectuosa

Si la solicitud no cumple los requisitos legales, el tribunal puntualizará todos los defectos de una vez y ordenará su corrección en el plazo de cinco días. Si la prevención no se cumple, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud.

No obstante, por única vez, se podrá hacer una segunda prevención en casos excepcionales, cuando haya sido evidente la intención de subsanar los defectos señalados en el plazo conferido.

13.9. Prueba de oficio

De previo a la decisión acerca de la declaratoria de apertura del concurso, el tribunal podrá ordenar la prueba que estime necesaria.

13.10. Imposibilidad de desistimiento

El deudor que solicite la apertura de su concurso no podrá desistirla. Sin embargo, antes de la declaratoria de apertura, el solicitante podrá aportar prueba para acreditar que de manera sobreviniente su situación económica varió de tal forma que no subsiste el presupuesto objetivo para la apertura concursal.

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