ARTÍCULO 13- Solicitud del
deudor o de los representantes o administradores de patrimonios autónomos
13.1. Representación de
persona física
Además, podrán solicitar el
concurso de una persona física:
1) Su mandatario, siempre
que se le otorgue expresamente esa facultad.
2) Quienes ejerzan su
representación legal con facultades suficientes para ello, de acuerdo con
disposiciones especiales.
13.2. Representación de
patrimonios autónomos
Cuando la solicitud sea
formulada por persona jurídica que administra o representa al patrimonio
autónomo, deberá acreditar su condición de administrador o representante, así
como la autorización del órgano de administración o gestión a efectos de
pretender el concurso.
En cualquier caso, serán
ineficaces las cláusulas contractuales que limiten o excluyan esta
legitimación.
13.3. Representación de la
sucesión
Tratándose de la solicitud
de concurso de la sucesión por deudas propias del causante o de la
universalidad, deberá promoverla el albacea debidamente autorizado al efecto en
el proceso sucesorio.
13.4. Representación de
personas jurídicas
Tratándose de personas
jurídicas, la solicitud de concurso deberá ser formulada por:
1) Sus representantes,
expresamente autorizados por acuerdo de socios o asociados. Cuando se trate de
personas jurídicas que no cuenten con socios o asociados, quienes ejerzan
legalmente la representación, deberán ser autorizadas por el órgano de
administración y gestión.
2) Los liquidadores de la
persona jurídica, cuando esta se encuentre en fase de liquidación.
13.5. Requisitos de la
solicitud del deudor y de patrimonios autónomos
La solicitud de concurso
del propio deudor o del representante o administrador del patrimonio autónomo
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) La indicación de si se
trata de una insuficiencia patrimonial actual o inminente.
2) Los documentos que
acrediten la representación del solicitante, cuando sea necesaria.
3) La explicación clara,
detallada y precisa, en orden cronológico, de los motivos que ocasionaron la insuficiencia
patrimonial o que la hacen inminente.
4) Reseña de la actividad
económica y jurídica que ha realizado durante los últimos tres años. Indicará
si continuará ejecutando actividad económica luego de la solicitud y, en su
caso, expondrá un detalle de ella.
5) Inventario de bienes
materiales e inmateriales de los que sea titular o formen parte del patrimonio
autónomo, a la fecha de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del
lugar donde se encuentran y, en su caso, los datos de identificación registral.
Deberán indicarse detalladamente los gravámenes y las anotaciones de cualquier
naturaleza que pesen sobre los bienes, sus características, así como cualquier
disputa o ejecución judicial o extrajudicial que los afecte o pueda afectar, con
indicación del número de expediente o causa, el estado de los respectivos procesos
y ejecuciones que estén en trámite.
6) Listado de sus deudores
por orden alfabético, con indicación de su nombre completo, calidades y
domicilio. Incluirá el monto de capital, intereses, comisiones, gastos, multas
y otros rubros adeudados. En cuanto a los intereses, deberá especificar su tipo
y tasa de interés. Informará la fecha de vencimiento de cada uno de los
créditos, así como la existencia de codeudores, garantías personales, reales o
de cualquier otra naturaleza.
7) Información
pormenorizada de los fideicomisos en los cuales figure como fideicomitente,
fiduciario o fideicomisario, con indicación detallada de los bienes fideicometidos.
Aportará los contratos de constitución y sus modificaciones. Informará sobre el
estado actual de cada fideicomiso, sus bienes, además de los derechos y las
obligaciones de quienes participen en él. Si se trata de concurso de patrimonio
autónomo, la información indicada se referirá expresamente a sus bienes y a la
actividad empresarial que se realiza.
8) Listado de bienes que no
sean de su propiedad y se encuentren bajo su posesión, con señalamiento de las
causas o los actos jurídicos en virtud de los cuales los posee, así como el uso
que les da. Agregará la estimación de su valor y el plazo por el que legalmente
los habría de mantener bajo su posesión.
9) Listado de sus
trabajadores, por orden alfabético, cuando los hubiera, con la indicación de su
nombre completo, calidades y domicilio. Incluirá sus puestos de trabajo, los
salarios brutos y netos, así como la indicación de si se encuentra al día en el
pago de lo que les corresponde. De encontrarse moroso en el pago de las acreencias
laborales, individualizará, por tipo de prestación, los períodos y montos adeudados.
Si algún trabajador hubiera reclamado judicialmente o extrajudicialmente el
pago, se indicará la clase de reclamación, el tribunal o las personas
encargadas de la ejecución, el número de proceso o expediente y su estado
actual.
10) Listado de los demás
acreedores, por orden alfabético, con la indicación de su nombre completo,
calidades y domicilio. Incluirá el monto de capital, intereses, comisiones,
gastos, multas y otros rubros que debiera. En cuanto a los intereses, deberá
especificar su tipo y tasa. Informará la fecha de vencimiento de cada uno de los
créditos, así como la existencia de codeudores, garantías personales, reales o de
cualquier otra naturaleza. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente o extrajudicialmente
el pago, se indicará la clase de reclamación, el tribunal o las personas
encargadas de la ejecución, el número de proceso o expediente y su estado
actual.
11) Información detallada
de cualesquiera otros procesos judiciales y extrajudiciales de carácter patrimonial
en los que sea parte, con indicación de su número, las partes involucradas y la
autoridad o las personas que lo tramitan; así como su objeto y estado actual.
12) Los gastos en los que
incurre periódicamente, y, en caso de realizar actividades empresariales, sus
costos de operación de los últimos doce meses.
13) Enumeración de los
contratos en curso de ejecución. Indicará las personas contratantes, las
prestaciones asumidas, los plazos o las condiciones, garantías y el estado
actual de su cumplimiento.
14) Si el deudor estuviera
obligado a llevar contabilidad, acompañará los estados financieros y contables
correspondientes a los últimos tres años. Los estados contables deberán ser
acompañados de certificación emitida por contador público autorizado. Si el
deudor hubiera contratado auditoría externa de sus estados contables,
acompañará los informes correspondientes al período indicado. Los libros
legales y contables serán aportados únicamente cuando los requiera el tribunal,
si lo considera necesario. No obstante, podrán ser consultados irrestrictamente
por quienes ejerzan la administración, el control o la vigilancia dentro del
proceso concursal. El deudor o sus representantes serán responsables de la
custodia de los libros mencionados y de la continuación de la contabilidad, mientras
la autoridad judicial no disponga lo contrario.
15) Si tuviera deber legal
de tributar, comprobará el cumplimiento de las declaraciones y obligaciones
tributarias de los últimos tres años.
16) Si se trata de persona
jurídica, aportará el detalle de socios, asociados o miembros, representantes,
órganos de administración, gestión y fiscalización.
17) Cualquier otra
documentación o información que considere necesaria.
18) La propuesta o las
propuestas para la solución de la crisis patrimonial, las cuales podrán
consistir en una propuesta de convenio o de liquidación.
En caso de no poder cumplir
con alguno de los requisitos anteriores, expondrá al tribunal las razones del
caso y aportará la prueba que sea necesaria. Se prescindirá del requisito, si
las razones expuestas son atendibles a criterio del tribunal.
13.6 Contenido de la
propuesta de convenio
Cuando se pretenda el
salvamento de una empresa o de la crisis patrimonial del deudor, el concursado
podrá formular propuestas de acuerdo generales o diferenciadas, siempre que
favorezca a los fines del concurso. Cuando efectúe propuestas diferenciadas,
justificará con criterios objetivos las agrupaciones y categorías de acreedores
para los cuales las formule. El tribunal, cuando estime que las categorías no
se encuentran debidamente justificadas, aplicará lo dispuesto para la solicitud
defectuosa de concurso, puntualizando las razones por las cuales no son
admisibles y prevendrá la corrección.
Cualquier propuesta de
acuerdo deberá contener cláusulas iguales para acreedores dentro de cada
categoría diferenciada.
Las propuestas podrán
consistir en perdón parcial de las deudas, otorgamiento de plazos más amplios
para el cumplimiento, un plan de reestructuración empresarial, la refinanciación
o readecuación de deudas, entrega de bienes, capitalización de activos,
aumentos del capital social, liquidación patrimonial o cualquier otro tipo de solución
lícita no contemplada en las anteriores o que resulte de la combinación de ellas.
Al formular varias
propuestas, precisará cuáles son principales y cuáles subsidiarias, con su
respectivo orden de proposición. Si lo omite, se entenderá la primera como
principal y las demás subsidiarias en el orden que hayan sido enunciadas.
Cuando una propuesta incluya
compromisos de terceros o acreedores, deberá ir firmada, además, por ellos o
sus representantes, con la indicación expresa de no estar sujeta a condición.
Podrán incluirse
proposiciones alternativas o adicionales para categorías o clases de
acreedores.
Cuando la validez de la
propuesta dependa por ley del acuerdo de un órgano social o de personas
jurídicas, deberá adjuntarse el acuerdo respectivo.
13.7. Aviso inicial a los
acreedores
Presentada la solicitud, el
promotor estará obligado a avisar a todos los acreedores acerca de la gestión
efectuada y les comunicará ante cuál juzgado se gestiona, por cualquier medio
que demuestre fehacientemente su envió por el medio previamente acordado por
las partes. De no haberse acordado un medio de notificación específico, se
procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, acreditará al
tribunal el cumplimiento de lo indicado. Solo podrá declararse abierto el
concurso, si comprueba la efectiva comunicación a todos los acreedores o la existencia
de motivos calificados que le impida hacerlo. De no cumplir con la comunicación
en el plazo indicado, se declarará inadmisible el concurso.
Una vez recibida la
comunicación de la presentación del proceso concursal, el acreedor no podrá
iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra el deudor o el
patrimonio autónomo, salvo que estén habilitados expresamente por norma legal para
ejercer sus derechos crediticios fuera del concurso, o este se declare inadmisible.
13.8. Solicitud defectuosa
Si la solicitud no cumple
los requisitos legales, el tribunal puntualizará todos los defectos de una vez
y ordenará su corrección en el plazo de cinco días. Si la prevención no se
cumple, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud.
No obstante, por única vez,
se podrá hacer una segunda prevención en casos excepcionales, cuando haya sido
evidente la intención de subsanar los defectos señalados en el plazo conferido.
13.9. Prueba de oficio
De previo a la decisión
acerca de la declaratoria de apertura del concurso, el tribunal podrá ordenar
la prueba que estime necesaria.
13.10. Imposibilidad de
desistimiento
El deudor que solicite la
apertura de su concurso no podrá desistirla. Sin embargo, antes de la
declaratoria de apertura, el solicitante podrá aportar prueba para acreditar
que de manera sobreviniente su situación económica varió de tal forma que no
subsiste el presupuesto objetivo para la apertura concursal.
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