ARTÍCULO 15- Sentencia
15.1. Plazo para la emisión
de sentencia
Concluida la audiencia oral
o estando listo el proceso para la decisión de fondo cuando no se hubiera
celebrado, se procederá a la emisión escrita de la sentencia dentro del plazo
de cinco días. En procesos muy complejos, el plazo será de quince días, lo cual
se justificará en la sentencia que se emita.
15.2. Sentencia
desestimatoria
Si se deniega la apertura
del concurso, el tribunal podrá condenar al demandante al pago de costas, las
cuales se liquidarán en el mismo proceso.
También, se podrá condenar
al demandante al pago de daños y perjuicios que se hayan ocasionado con su
acción, los cuales serán liquidables ante el tribunal común competente.
15.3. Sentencia estimatoria
Además del contenido propio
de una sentencia, la resolución que declare abierto el concurso, contendrá:
1) La apertura del
concurso.
2) El nombramiento de un
interventor o administrador concursal y un suplente, según corresponda, así
como la delimitación de sus funciones, cuando sea necesario disponer de
facultades concretas diversas o adicionales a las establecidas en esta ley.
3) La convocatoria a
acreedores e interesados para que se apersonen a ejercer sus derechos, dentro
del plazo de quince días contado a partir de la publicación de la parte
dispositiva de la sentencia, que deberá hacerse por una vez, en uno de los tres
medios de reconocida circulación nacional diaria que indicará el tribunal al promotor
del proceso.
4) La orden de comunicación
de la apertura del concurso a los registros públicos respectivos y a las
entidades públicas, financieras, bursátiles y de cualquier naturaleza, con las
cuales pueda tener relación el concursado.
5) La orden al concursado o
su representante legal, si no hubiera realizado previamente, de cumplir con los
requisitos establecidos en esta ley para la solicitud de concurso del propio
deudor o del patrimonio autónomo, dentro del plazo de diez
días a partir de la
notificación de la sentencia.
6) Cualquier otra medida
cautelar que el tribunal considere necesaria para garantizar los derechos e
intereses de las partes en el objeto y en el resultado del proceso. Dichas
medidas serán ejecutorias inmediatamente, aun cuando fuera impugnada esta resolución.
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