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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- Sentencia

15.1. Plazo para la emisión de sentencia

Concluida la audiencia oral o estando listo el proceso para la decisión de fondo cuando no se hubiera celebrado, se procederá a la emisión escrita de la sentencia dentro del plazo de cinco días. En procesos muy complejos, el plazo será de quince días, lo cual se justificará en la sentencia que se emita.

15.2. Sentencia desestimatoria

Si se deniega la apertura del concurso, el tribunal podrá condenar al demandante al pago de costas, las cuales se liquidarán en el mismo proceso.

También, se podrá condenar al demandante al pago de daños y perjuicios que se hayan ocasionado con su acción, los cuales serán liquidables ante el tribunal común competente.

15.3. Sentencia estimatoria

Además del contenido propio de una sentencia, la resolución que declare abierto el concurso, contendrá:

1) La apertura del concurso.

2) El nombramiento de un interventor o administrador concursal y un suplente, según corresponda, así como la delimitación de sus funciones, cuando sea necesario disponer de facultades concretas diversas o adicionales a las establecidas en esta ley.

3) La convocatoria a acreedores e interesados para que se apersonen a ejercer sus derechos, dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de la parte dispositiva de la sentencia, que deberá hacerse por una vez, en uno de los tres medios de reconocida circulación nacional diaria que indicará el tribunal al promotor del proceso.

4) La orden de comunicación de la apertura del concurso a los registros públicos respectivos y a las entidades públicas, financieras, bursátiles y de cualquier naturaleza, con las cuales pueda tener relación el concursado.

5) La orden al concursado o su representante legal, si no hubiera realizado previamente, de cumplir con los requisitos establecidos en esta ley para la solicitud de concurso del propio deudor o del patrimonio autónomo, dentro del plazo de diez

días a partir de la notificación de la sentencia.

6) Cualquier otra medida cautelar que el tribunal considere necesaria para garantizar los derechos e intereses de las partes en el objeto y en el resultado del proceso. Dichas medidas serán ejecutorias inmediatamente, aun cuando fuera impugnada esta resolución.

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