ARTÍCULO 20- Efectos sobre
los contratos
20.1. Continuidad de los
contratos pendientes de cumplimiento
La declaración de concurso
no afectará la eficacia de los contratos entre el concursado y terceros con
obligaciones pendientes de ejecución, salvo disposición legal expresa en
contrario.
Tratándose de contratos que
solo obligan al contratante no concursado o cuyo cumplimiento pendiente solo le
corresponda a él, el contrato subsistirá y deberá ser cumplido en la forma
pactada.
20.2. Resolución de
contratos pendientes a la declaratoria del concurso
Cuando, al declararse
abierto el concurso, estén pendientes de ejecución prestaciones contractuales
por parte del concursado, se observarán las siguientes disposiciones:
1) El concursado, con la
autorización del interventor, o el administrador concursal, según corresponda,
dentro del plazo concedido para el ejercicio de derechos de acreedores en el
concurso, cuando favorezca a los fines del proceso, podrá solicitar
autorización judicial para resolver el contrato. Previo a su solicitud, deberá
comunicárselo a la otra parte contratante por cualquier medio que demuestre fehacientemente
su efectiva recepción. La comunicación deberá indicar el tribunal que tramita
el proceso concursal y el número del proceso judicial. El incumplimiento de lo
dispuesto en este inciso implicará rechazo de plano de la gestión.
2) Dentro del plazo
concedido para el ejercicio de derechos dentro del concurso, la otra parte
contratante podrá requerir al concursado y al interventor, o al administrador
concursal, según corresponda, que manifiesten en forma expresa si ejercerán la
facultad de resolución del contrato, por cualquier medio que demuestre fehacientemente
su efectiva recepción. Recibida la comunicación, solo podrán ejercer la
facultad de resolución en el plazo de cinco días, salvo lo dispuesto para los
casos de aprobación de acuerdos o liquidaciones concursales.
3) De no ejercerse la
facultad de resolución en los plazos antes indicados, dentro de los cinco días
siguientes, el otro contratante podrá solicitar al tribunal que declare
resuelto el contrato o se le garantice adecuadamente su cumplimiento, si existe
riesgo manifiesto y grave para sus derechos e intereses, ante un eventual incumplimiento
por parte del concurso. Aunque se pretenda la resolución, se podrá mantener
vigente el contrato si se otorga garantía suficiente para tutelar los derechos
del solicitante. Las solicitudes y autorizaciones contempladas se sustanciarán
por la vía incidental.
En caso de decretarse la
resolución del contrato, si se solicita, corresponderá al tribunal decidir
acerca de las indemnizaciones y restituciones que procedan.
Cuando se trate de
contratos constituidos para la realización de la actividad profesional,
empresarial o económica del concursado y esta continúe total o parcialmente
luego de la apertura del concurso, las indemnizaciones que se fijen se tendrán
como crédito concursal común.
20.3. Ineficacia de
cláusulas contractuales
Salvo disposición legal en
contrario, serán ineficaces las cláusulas contractuales que establezcan la
resolución del contrato o la facultad de resolverlo, por la sola declaratoria
de concurso de cualquiera de los contratantes.
También, serán ineficaces
aquellas cláusulas que hagan más gravosas las prestaciones de uno de los
contratantes en caso de apertura de concurso, salvo disposición legal en
contrario.
20.4. Ejecución forzosa o
resolución contractual por incumplimiento
La declaratoria de apertura
del concurso, no afectará la facultad de los contratantes de solicitar la
ejecución forzosa, la resolución del contrato, o los daños y perjuicios derivados
del incumplimiento anterior o sobrevenido de la contraparte.
Cuando las acciones de
ejecución forzosa o resolución contractual se pretendan ejercer contra el
concurso, se tramitarán ante el tribunal concursal, mediante la vía incidental.
Aunque exista incumplimiento
del concursado, atendiendo al interés del concurso, el tribunal podrá ordenar
la continuación del contrato o su resolución.
Cuando lo pretendido haya
sido la resolución del contrato y en sentencia se disponga su continuación, las
prestaciones debidas al otro contratante se considerarán a cargo de la masa.
Si se dispone la resolución
del contrato, se extinguirán todas las obligaciones pendientes de vencimiento.
Las obligaciones vencidas por incumplimientos del concursado, anteriores a la
declaratoria del concurso, se incluirán en este como créditos a favor del no
incumplidor, en calidad de créditos concursales comunes. Si el incumplimiento
es posterior a la declaratoria de concurso, los créditos que se deriven serán
satisfechos con cargo a la masa.
20.5. Enervación del
vencimiento anticipado de obligaciones del concursado
Cuando un contrato de
préstamo o de financiamiento hubiera vencido anticipadamente por la falta de
pago de cuotas de capital o intereses devengados, acaecida dentro de los tres
meses anteriores a la solicitud de apertura del concurso, el concursado, con la
conformidad del interventor, o la administración concursal, según corresponda,
podrá dejar sin efecto el vencimiento anticipado, antes de la expiración del
plazo para el ejercicio de derechos dentro del concurso.
Para ello, deberá
comunicárselo a la otra parte contratante por cualquier medio que demuestre
fehacientemente su efectiva recepción. La comunicación deberá indicar el
tribunal que tramita el proceso concursal y el número de expediente judicial.
Además, el promotor deberá
consignar ante el tribunal concursal las sumas debidas a ese momento.
Continuará pagando al acreedor las cuotas o los tractos sucesivos, según lo
previsto en el contrato, a cargo de la masa.
Dentro de los cinco días
siguientes de recibida la comunicación, el acreedor podrá oponerse por haber
establecido, con anterioridad a la declaratoria de concurso, acciones
judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro total de lo debido o cuando considere
insuficientes las sumas consignadas a su favor. Su oposición se tramitará por
la vía incidental.
20.6. Enervación de
desahucios por falta de pago
Cuando lo consideren
necesario para los fines del concurso y siempre que no se haya practicado el
desalojo, el concursado con la conformidad del interventor, o el administrador
concursal, según corresponda, antes del vencimiento del plazo para el ejercicio
de derechos dentro del concurso, podrán enervar un proceso judicial tendiente
al desahucio por falta de pago, establecido antes de la declaratoria de concurso,
si se consigna ante el tribunal común que conocen de dicho proceso, las
sumas debidas por alquileres y otros rubros
que por ley o contrato le correspondan, así como las costas ocasionadas al
arrendador con ocasión de aquella demanda judicial.
20.7. Contratos laborales
Declarado el concurso de un
patrono o empleador, se aplicarán, a los trabajadores y a quienes dejen de
serlo durante su trámite, las disposiciones de la legislación laboral, sin
perjuicio de lo que disponga la presente ley sobre clasificación de créditos y
su pago.
20.8. Cláusulas de pago
automático de créditos
Salvo que se disponga lo
contrario en el concurso, quedarán sin efecto las cláusulas contractuales de
pagos automáticos de créditos con cuentas corrientes, de ahorros, deducciones
salariales u otras similares. Los saldos insolutos a ese momento deberán
cobrarse conforme a la regulación del proceso concursal.
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