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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22- Efectos sobre los actos perjudiciales al concurso

22.1. Acciones de nulidad e ineficacia previstas por la legislación común

Las acciones de nulidad e ineficacia de actos y contratos, previstas por la legislación común en favor de acreedores, podrán ser ejercidas también por quien ostente la representación o administración del concurso. Cuando el concursado continúe con la representación, requerirá la anuencia del interventor.

22.2. Inoponibilidad de pleno derecho de actos a título gratuito

Serán inoponibles al concurso, los actos realizados por el concursado a título gratuito, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de apertura. Se considerarán gratuitos los actos en que lo recibido por el concursado sea notoriamente inferior a la contraprestación cumplida por él.

Sin embargo, conservarán su eficacia las liberalidades con carácter remunerativo o conformes a los usos y costumbres, siempre que no sean desproporcionadas, tomando en cuenta el motivo que las originó, el valor de lo entregado y su relevancia en el patrimonio concursal.

22.3. Inoponibilidad de pleno derecho relacionada con actos a título oneroso

Serán inoponibles al concurso, salvo que se acredite que no le son perjudiciales, los actos realizados por el concursado dentro de un año anterior a la solicitud de apertura, en los siguientes casos:

1) La constitución o ampliación de garantías reales o fiduciarias, sobre bienes del concursado, a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas contraídas en sustitución de estas.

2) El pago de obligaciones no vencidas al momento de la solicitud del concurso.

3) El pago o la novación objetiva de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, si se realizan con otro tipo de bienes, salvo que sea acorde con la costumbre o lo pactado.

En ningún caso serán ineficaces los actos realizados en condiciones normales por el concursado, con ocasión del giro ordinario de sus actividades profesionales o empresariales.

22.4. Inoponibilidad concursal ordinaria

Se podrá demandar la ineficacia frente al concurso, de otros actos de disposición del patrimonio realizados dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de apertura, si se hubiera causado perjuicio a la masa de acreedores, cuando el concursado conozca o haya debido conocer el efecto lesivo de su acto. Tratándose de actos a título oneroso, será necesario, además, que quien contrató con el concursado conozca o haya debido conocer el perjuicio.

Se presume, salvo prueba en contrario, el conocimiento del estado de insuficiencia patrimonial, por parte de las personas especialmente relacionadas con el concursado que contrataron con él.

22.5. Legitimación y procedimiento de inoponibilidad concursal

Quien ostente la representación o administración del concurso tendrá legitimación para interponer, por cuenta de este, las acciones concursales de inoponibilidad establecidas en esta norma. Cuando el concursado lo represente, requerirá la anuencia del interventor. El interventor podrá ejercer estas acciones, cuando el concursado o sus representantes legales no las formulen dentro del plazo de treinta días luego de la recepción de la comunicación que los inste a ello, con la identificación del acto o contrato cuestionado y su fundamento jurídico.

Cualquier acreedor reconocido podrá requerir a quien represente al concurso, por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción, el ejercicio de alguna acción de inoponibilidad frente al concurso, para lo cual identificará el acto o contrato cuestionado y su fundamento jurídico. Transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación, sin que el representante del concurso haya interpuesto la acción de inoponibilidad, el acreedor requirente estará legitimado para promoverla, por su cuenta y riesgo. Los acreedores cuyas acciones de inoponibilidad concursal prosperen tendrán respecto de los bienes o derechos objeto de la acción, derecho preferente a percibir el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del saldo de su crédito, así como el reembolso de los gastos de ese proceso.

Las acciones de inoponibilidad concursal reguladas en esta ley se tramitarán por la vía incidental.

22.6. Sentencia estimatoria y efectos de la inoponibilidad concursal

La sentencia que acoja la acción de inoponibilidad concursal dispondrá la ineficacia frente al concurso y ordenará lo que corresponda para su ejecución. No se afectarán los derechos de los terceros adquirentes de buena fe.

La declaratoria de ineficacia condenará a la parte demandada a reintegrar a la masa activa los bienes o derechos adquiridos con el acto ineficaz, junto con los frutos percibidos. Cuando no sea posible, se condenará a la entrega del valor que tenían al momento de la realización del acto impugnado, así como los intereses legales respecto de dicho valor, a partir de esa fecha.

Cuando los demandados partícipes del acto inoponible y los terceros subadquirentes hayan actuado de mala fe o con conocimiento del estado de insuficiencia patrimonial del concursado, aun de oficio, se les condenará solidariamente a resarcir los demás daños y perjuicios ocasionados al concurso.

Los contratantes y terceros incidentados que deban restituir lo recibido o percibido podrán ejercer sus derechos como acreedores comunes del concurso, limitado al valor de las prestaciones que hayan realizado, salvo que hayan actuado de mala fe o con conocimiento del estado de insuficiencia patrimonial del concursado, en cuyo caso se les tendrá como acreedores subordinados. Si es procedente, la sentencia del incidente deberá establecer la suma líquida a que tienen derecho.

22.7. Prescripción de la acción de inoponibilidad concursal

La acción de inoponibilidad concursal, regulada en esta norma, prescribe a los cinco años, contados a partir del momento en que pudo haber sido ejercida.

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