ARTÍCULO 22- Efectos sobre
los actos perjudiciales al concurso
22.1. Acciones de nulidad e
ineficacia previstas por la legislación común
Las acciones de nulidad e
ineficacia de actos y contratos, previstas por la legislación común en favor de
acreedores, podrán ser ejercidas también por quien ostente la representación o
administración del concurso. Cuando el concursado continúe con la
representación, requerirá la anuencia del interventor.
22.2. Inoponibilidad de
pleno derecho de actos a título gratuito
Serán inoponibles al
concurso, los actos realizados por el concursado a título gratuito, dentro de
los dos años anteriores a la solicitud de apertura. Se considerarán gratuitos
los actos en que lo recibido por el concursado sea notoriamente inferior a la
contraprestación cumplida por él.
Sin embargo, conservarán su
eficacia las liberalidades con carácter remunerativo o conformes a los usos y
costumbres, siempre que no sean desproporcionadas, tomando en cuenta el motivo
que las originó, el valor de lo entregado y su relevancia en el patrimonio
concursal.
22.3. Inoponibilidad de
pleno derecho relacionada con actos a título oneroso
Serán inoponibles al
concurso, salvo que se acredite que no le son perjudiciales, los actos
realizados por el concursado dentro de un año anterior a la solicitud de apertura,
en los siguientes casos:
1) La constitución o
ampliación de garantías reales o fiduciarias, sobre bienes del concursado, a
favor de obligaciones preexistentes o de nuevas contraídas en sustitución de estas.
2) El pago de obligaciones
no vencidas al momento de la solicitud del concurso.
3) El pago o la novación
objetiva de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, si se realizan con
otro tipo de bienes, salvo que sea acorde con la costumbre o lo pactado.
En ningún caso serán
ineficaces los actos realizados en condiciones normales por el concursado, con
ocasión del giro ordinario de sus actividades profesionales o empresariales.
22.4. Inoponibilidad
concursal ordinaria
Se podrá demandar la
ineficacia frente al concurso, de otros actos de disposición del patrimonio
realizados dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de apertura, si
se hubiera causado perjuicio a la masa de acreedores, cuando el concursado
conozca o haya debido conocer el efecto lesivo de su acto. Tratándose de actos
a título oneroso, será necesario, además, que quien contrató con el concursado
conozca o haya debido conocer el perjuicio.
Se presume, salvo prueba en
contrario, el conocimiento del estado de insuficiencia patrimonial, por parte
de las personas especialmente relacionadas con el concursado que contrataron
con él.
22.5. Legitimación y
procedimiento de inoponibilidad concursal
Quien ostente la
representación o administración del concurso tendrá legitimación para interponer,
por cuenta de este, las acciones concursales de inoponibilidad establecidas en
esta norma. Cuando el concursado lo represente, requerirá la anuencia del
interventor. El interventor podrá ejercer estas acciones, cuando el concursado
o sus representantes legales no las formulen dentro del plazo de treinta días
luego de la recepción de la comunicación que los inste a ello, con la identificación
del acto o contrato cuestionado y su fundamento jurídico.
Cualquier acreedor
reconocido podrá requerir a quien represente al concurso, por cualquier medio
que acredite fehacientemente su recepción, el ejercicio de alguna acción de
inoponibilidad frente al concurso, para lo cual identificará el acto o contrato
cuestionado y su fundamento jurídico. Transcurridos treinta días desde la
recepción de la comunicación, sin que el representante del concurso haya
interpuesto la acción de inoponibilidad, el acreedor requirente estará
legitimado para promoverla, por su cuenta y riesgo. Los acreedores cuyas
acciones de inoponibilidad concursal prosperen tendrán respecto de los bienes o
derechos objeto de la acción, derecho preferente a percibir el pago hasta del
cincuenta por ciento (50%) del saldo de su crédito, así como el reembolso de
los gastos de ese proceso.
Las acciones de inoponibilidad
concursal reguladas en esta ley se tramitarán por la vía incidental.
22.6. Sentencia estimatoria
y efectos de la inoponibilidad concursal
La sentencia que acoja la
acción de inoponibilidad concursal dispondrá la ineficacia frente al concurso y
ordenará lo que corresponda para su ejecución. No se afectarán los derechos de
los terceros adquirentes de buena fe.
La declaratoria de
ineficacia condenará a la parte demandada a reintegrar a la masa activa los
bienes o derechos adquiridos con el acto ineficaz, junto con los frutos percibidos.
Cuando no sea posible, se condenará a la entrega del valor que tenían al
momento de la realización del acto impugnado, así como los intereses legales respecto
de dicho valor, a partir de esa fecha.
Cuando los demandados
partícipes del acto inoponible y los terceros subadquirentes hayan actuado de
mala fe o con conocimiento del estado de insuficiencia patrimonial del
concursado, aun de oficio, se les condenará solidariamente a resarcir los demás
daños y perjuicios ocasionados al concurso.
Los contratantes y terceros
incidentados que deban restituir lo recibido o percibido podrán ejercer sus
derechos como acreedores comunes del concurso, limitado al valor de las
prestaciones que hayan realizado, salvo que hayan actuado de mala fe o con
conocimiento del estado de insuficiencia patrimonial del concursado, en cuyo caso
se les tendrá como acreedores subordinados. Si es procedente, la sentencia del
incidente deberá establecer la suma líquida a que tienen derecho.
22.7. Prescripción de la
acción de inoponibilidad concursal
La acción de inoponibilidad
concursal, regulada en esta norma, prescribe a los cinco años, contados a
partir del momento en que pudo haber sido ejercida.
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