ARTÍCULO 26- Régimen común
aplicable a interventores, administradores y liquidadores concursales
26.1. Criterios de
selección y apersonamiento al proceso
Los interventores,
administradores y liquidadores concursales se seleccionarán de una lista que
haya elaborado, mediante concursos, la oficina que autorice la Corte Suprema de
Justicia. Los integrantes de la lista no podrán rechazar las designaciones que
se les realicen, salvo por causas debidamente justificadas, ante la oficina
respectiva. Una vez notificados por cualquier medio que hayan registrado, deberán
apersonarse al proceso dentro de los tres días siguientes.
Para la designación se
considerará el giro ordinario de la actividad económica del concursado, cuando
la realice, preferentemente personas especializadas en la rama respectiva. De
existir varias personas calificadas, se seleccionarán atendiendo rigurosamente
a su turno dentro de la lista.
26.2. Incompatibilidad y
prohibiciones
No podrán ser nombrados
interventores, administradores o liquidadores concursales, quienes:
1) Se encuentren inhibidos
legalmente para administrar bienes propios o ajenos.
2) Hayan laborado o
prestado servicios de cualquier clase al concursado o a las personas
especialmente relacionadas con este, en los cinco años anteriores a la apertura
del concurso.
3) Sean personas
especialmente relacionadas con el concursado.
4) Tengan su domicilio
fuera de la República de Costa Rica.
5) Hayan sido removidos por
resolución firme de un cargo concursal, durante el año precedente al momento de
la designación.
6) Hayan presentado cuentas
finales de gestión en otro proceso concursal y estas hayan sido rechazadas por
resolución firme en el año precedente a la designación.
26.3. Recusación
Los interventores,
administradores y liquidadores concursales podrán ser recusados por
cualesquiera de las causas de incompatibilidad o prohibición que establece la ley,
así como las dispuestas por la legislación procesal civil para la recusación de
peritos.
El procedimiento será el
previsto para la recusación de peritos en la citada legislación y su trámite no
producirá efectos suspensivos.
26.4. Suplentes
Los interventores,
administradores y liquidadores concursales suplentes entrarán en funciones de
forma inmediata ante las ausencias temporales o definitivas de los propietarios
y también en aquellos asuntos en que los titulares estén impedidos para participar,
por tener un interés propio en contradicción con los del concurso.
26.5. Remuneración
Los interventores,
administradores y liquidadores concursales tendrán derecho a remuneración con
cargo a la masa.
La Corte Suprema de
Justicia reglamentará el arancel que permita fijar la remuneración de cada uno
de ellos. Deberá considerar la complejidad del asunto y de las funciones que
ejerzan, la duración de los cargos, la cuantía del activo y del pasivo, así
como el resultado de la gestión. Devengarán honorarios mensuales mientras se
mantengan en ejercicio de sus cargos, cuando el concurso continúe o realice
actividades económicas.
A solicitud del interesado,
el tribunal fijará los honorarios correspondientes. La petición deberá
justificar el monto pretendido.
En caso de cese, remoción o
renuncia se procederá en la forma indicada, pero la estimación de los
honorarios guardará proporción con la etapa del proceso y la labor realizada
por el profesional.
26.6. Remoción
De oficio o a instancia de
cualquier interesado, el tribunal podrá remover del cargo a los interventores,
administradores o liquidadores concursales, por atraso injustificado de su
gestión o cualquier otro incumplimiento grave de sus funciones.
Cuando se inste a gestión
de interesado, se seguirá el trámite incidental.
La interposición de
recursos contra la resolución que ordena la remoción no impedirá la asunción
del cargo por parte de los suplentes, mientras se resuelven las impugnaciones.
La remoción no implicará la
pérdida de los honorarios a que tenga derecho la persona cesada, hasta ese
momento.
26.7. Informes
Dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de cada trimestre del calendario, los
interventores, administradores y liquidadores concursales en ejercicio deberán presentar
un informe detallado de su gestión y los aspectos relevantes para el concurso.
De ser necesario,
adjuntarán la documentación que respalde lo informado. Además de los informes
que deben presentar de acuerdo con esta ley, de oficio o a instancia de interesado,
el tribunal podrá ordenarles la presentación de informes específicos o del
estado general del concurso.
Cuando el concursado
conserve parcial o totalmente la administración de los bienes concursales,
estará obligado a rendir informes trimestrales de esa gestión, así como cualquier
otro que le requiera el tribunal.
26.8. Responsabilidad
Los interventores,
administradores y liquidadores concursales serán responsables, frente al deudor
y los acreedores, por los daños y perjuicios causados a la masa derivados de
sus actos y omisiones contrarios a la ley o efectuados sin la diligencia debida.
La acción se tramitará vía
incidente concursal y prescribirá a los dos años, contados desde el momento en
que el interesado legítimo la pudo hacer valer. Quien la interponga lo hará por
su cuenta y riesgo.
Si la sentencia comprende
una condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor o los acreedores que
hayan demandado en interés de la masa, gozarán de los beneficios que esta ley
concede para las sentencias estimatorias de acciones de inoponibilidad de actos
perjudiciales al concurso.
26.9. Rendición de cuentas
finales
Los administradores,
interventores y liquidadores concursales deberán rendir cuenta de su gestión,
dentro de los quince días siguientes a la conclusión de sus funciones. Por
unanimidad de acreedores apersonados al proceso con el consentimiento de la
persona concursada, podrá relevarse el deber de rendición de cuentas.
La cuenta será puesta en
conocimiento de los interesados por el plazo de quince días. Se aprobará si no
existiera oposición fundada, no hay discrepancia con lo documentado en el
expediente y no contraviniera la ley, En caso contrario, se ordenará su
corrección en el plazo de cinco días. Se improbará la cuenta presentada si no
se corrige satisfactoriamente, salvo que, por única vez, realice una segunda
prevención, en casos excepcionales, cuando sea evidente la intención del obligado
de subsanar los defectos señalados.
De no formularse o de
improbarse la cuenta final presentada, en la resolución que se dicte, el
tribunal comunicará a la oficina del Poder Judicial encargada de los listados
respectivos para lo que corresponda administrativamente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que hayan podido causar.
26.10. Inscripción en
registros públicos
La designación y la
remoción de administradores, interventores y liquidadores concursales, así como
las variaciones en sus atribuciones de administración y representación, se
inscribirán en los registros públicos correspondientes.
26.11. Gestión de los
listados
La oficina que designe la
Corte Suprema de Justicia llevará un listado de las personas inscritas como
interventores, administradores y liquidadores concursales, el cual deberá
contener, como mínimo, lo siguiente:
1) El nombre y los
antecedentes profesionales de las personas inscritas.
2) Las designaciones y
ceses de los cargos de cada uno, con la consignación debida de sus motivos.
3) Las recusaciones
acogidas y su fundamentación, contra los profesionales o las personas jurídicas
que ejercen los cargos.
4) Las acciones de
responsabilidad acogidas por sentencia firme, contra quienes han ejercido
cargos concursales, con la indicación de los hechos y fundamentos jurídicos de
la decisión judicial.
5) Los rechazos en firme de
las cuentas de gestión que hayan presentado.
6) Las sanciones civiles,
penales y administrativas que se les impongan con ocasión del ejercicio de sus
cargos.
7) Cualquier otro hecho o
circunstancia, a criterio de los tribunales judiciales, sea relevante a efectos
de valorar la continuación o renovación de las personas físicas y jurídicas que
integran los listados.
Las entidades públicas y
privadas informarán, a la oficina del Poder Judicial encargada, sobre cualquier
hecho que consideren relevante para la gestión administrativa de los listados.
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