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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26- Régimen común aplicable a interventores, administradores y liquidadores concursales

26.1. Criterios de selección y apersonamiento al proceso

Los interventores, administradores y liquidadores concursales se seleccionarán de una lista que haya elaborado, mediante concursos, la oficina que autorice la Corte Suprema de Justicia. Los integrantes de la lista no podrán rechazar las designaciones que se les realicen, salvo por causas debidamente justificadas, ante la oficina respectiva. Una vez notificados por cualquier medio que hayan registrado, deberán apersonarse al proceso dentro de los tres días siguientes.

Para la designación se considerará el giro ordinario de la actividad económica del concursado, cuando la realice, preferentemente personas especializadas en la rama respectiva. De existir varias personas calificadas, se seleccionarán atendiendo rigurosamente a su turno dentro de la lista.

26.2. Incompatibilidad y prohibiciones

No podrán ser nombrados interventores, administradores o liquidadores concursales, quienes:

1) Se encuentren inhibidos legalmente para administrar bienes propios o ajenos.

2) Hayan laborado o prestado servicios de cualquier clase al concursado o a las personas especialmente relacionadas con este, en los cinco años anteriores a la apertura del concurso.

3) Sean personas especialmente relacionadas con el concursado.

4) Tengan su domicilio fuera de la República de Costa Rica.

5) Hayan sido removidos por resolución firme de un cargo concursal, durante el año precedente al momento de la designación.

6) Hayan presentado cuentas finales de gestión en otro proceso concursal y estas hayan sido rechazadas por resolución firme en el año precedente a la designación.

26.3. Recusación

Los interventores, administradores y liquidadores concursales podrán ser recusados por cualesquiera de las causas de incompatibilidad o prohibición que establece la ley, así como las dispuestas por la legislación procesal civil para la recusación de peritos.

El procedimiento será el previsto para la recusación de peritos en la citada legislación y su trámite no producirá efectos suspensivos.

26.4. Suplentes

Los interventores, administradores y liquidadores concursales suplentes entrarán en funciones de forma inmediata ante las ausencias temporales o definitivas de los propietarios y también en aquellos asuntos en que los titulares estén impedidos para participar, por tener un interés propio en contradicción con los del concurso.

26.5. Remuneración

Los interventores, administradores y liquidadores concursales tendrán derecho a remuneración con cargo a la masa.

La Corte Suprema de Justicia reglamentará el arancel que permita fijar la remuneración de cada uno de ellos. Deberá considerar la complejidad del asunto y de las funciones que ejerzan, la duración de los cargos, la cuantía del activo y del pasivo, así como el resultado de la gestión. Devengarán honorarios mensuales mientras se mantengan en ejercicio de sus cargos, cuando el concurso continúe o realice actividades económicas.

A solicitud del interesado, el tribunal fijará los honorarios correspondientes. La petición deberá justificar el monto pretendido.

En caso de cese, remoción o renuncia se procederá en la forma indicada, pero la estimación de los honorarios guardará proporción con la etapa del proceso y la labor realizada por el profesional.

26.6. Remoción

De oficio o a instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá remover del cargo a los interventores, administradores o liquidadores concursales, por atraso injustificado de su gestión o cualquier otro incumplimiento grave de sus funciones.

Cuando se inste a gestión de interesado, se seguirá el trámite incidental.

La interposición de recursos contra la resolución que ordena la remoción no impedirá la asunción del cargo por parte de los suplentes, mientras se resuelven las impugnaciones.

La remoción no implicará la pérdida de los honorarios a que tenga derecho la persona cesada, hasta ese momento.

26.7. Informes

Dentro de los cinco días siguientes a la terminación de cada trimestre del calendario, los interventores, administradores y liquidadores concursales en ejercicio deberán presentar un informe detallado de su gestión y los aspectos relevantes para el concurso.

De ser necesario, adjuntarán la documentación que respalde lo informado. Además de los informes que deben presentar de acuerdo con esta ley, de oficio o a instancia de interesado, el tribunal podrá ordenarles la presentación de informes específicos o del estado general del concurso.

Cuando el concursado conserve parcial o totalmente la administración de los bienes concursales, estará obligado a rendir informes trimestrales de esa gestión, así como cualquier otro que le requiera el tribunal.

26.8. Responsabilidad

Los interventores, administradores y liquidadores concursales serán responsables, frente al deudor y los acreedores, por los daños y perjuicios causados a la masa derivados de sus actos y omisiones contrarios a la ley o efectuados sin la diligencia debida.

La acción se tramitará vía incidente concursal y prescribirá a los dos años, contados desde el momento en que el interesado legítimo la pudo hacer valer. Quien la interponga lo hará por su cuenta y riesgo.

Si la sentencia comprende una condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor o los acreedores que hayan demandado en interés de la masa, gozarán de los beneficios que esta ley concede para las sentencias estimatorias de acciones de inoponibilidad de actos perjudiciales al concurso.

26.9. Rendición de cuentas finales

Los administradores, interventores y liquidadores concursales deberán rendir cuenta de su gestión, dentro de los quince días siguientes a la conclusión de sus funciones. Por unanimidad de acreedores apersonados al proceso con el consentimiento de la persona concursada, podrá relevarse el deber de rendición de cuentas.

La cuenta será puesta en conocimiento de los interesados por el plazo de quince días. Se aprobará si no existiera oposición fundada, no hay discrepancia con lo documentado en el expediente y no contraviniera la ley, En caso contrario, se ordenará su corrección en el plazo de cinco días. Se improbará la cuenta presentada si no se corrige satisfactoriamente, salvo que, por única vez, realice una segunda prevención, en casos excepcionales, cuando sea evidente la intención del obligado de subsanar los defectos señalados.

De no formularse o de improbarse la cuenta final presentada, en la resolución que se dicte, el tribunal comunicará a la oficina del Poder Judicial encargada de los listados respectivos para lo que corresponda administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que hayan podido causar.

26.10. Inscripción en registros públicos

La designación y la remoción de administradores, interventores y liquidadores concursales, así como las variaciones en sus atribuciones de administración y representación, se inscribirán en los registros públicos correspondientes.

26.11. Gestión de los listados

La oficina que designe la Corte Suprema de Justicia llevará un listado de las personas inscritas como interventores, administradores y liquidadores concursales, el cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) El nombre y los antecedentes profesionales de las personas inscritas.

2) Las designaciones y ceses de los cargos de cada uno, con la consignación debida de sus motivos.

3) Las recusaciones acogidas y su fundamentación, contra los profesionales o las personas jurídicas que ejercen los cargos.

4) Las acciones de responsabilidad acogidas por sentencia firme, contra quienes han ejercido cargos concursales, con la indicación de los hechos y fundamentos jurídicos de la decisión judicial.

5) Los rechazos en firme de las cuentas de gestión que hayan presentado.

6) Las sanciones civiles, penales y administrativas que se les impongan con ocasión del ejercicio de sus cargos.

7) Cualquier otro hecho o circunstancia, a criterio de los tribunales judiciales, sea relevante a efectos de valorar la continuación o renovación de las personas físicas y jurídicas que integran los listados.

Las entidades públicas y privadas informarán, a la oficina del Poder Judicial encargada, sobre cualquier hecho que consideren relevante para la gestión administrativa de los listados.

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