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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27- Informe inicial

27.1. Presentación del informe inicial

Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para que acreedores e interesados se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, el interventor o administrador concursal, según corresponda, deberá rendir el informe inicial sobre aspectos generales del concurso, el activo y el pasivo concursal. Si vencido el plazo para el ejercicio de los derechos de acreedores y terceros, la persona que deba rendir el informe no ha sido comunicada de su designación, el plazo de quince días para cumplir con ello comenzará a correr a partir de esa comunicación.

Excepcionalmente, el plazo indicado podrá prorrogarse una sola vez por motivos justificados, a criterio del tribunal, siempre que la solicitud se presente antes de su vencimiento. La prórroga no podrá exceder los quince días, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original.

27.2. Aspectos generales del informe

La relación general del informe contendrá lo siguiente:

1) El análisis de los datos, la información y documentación que haya suministrado el concursado o sus representantes, al solicitar el concurso, o por habérseles requerido con su apertura.

2) El resumen de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal a ese momento.

3) La valoración técnica y detallada de las propuestas concursales que hayan sido presentadas.

4) El criterio razonado sobre la situación patrimonial del concurso y, en su caso, de la empresa y de las unidades productivas que lo integran.

5) Las propuestas de solución a la crisis patrimonial que estime idóneas, cuando el concursado haya omitido hacerlo en tiempo. Podrán consistir en eventuales acuerdos con los acreedores, terceros interesados o en un plan de liquidación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta ley para las propuestas del concursado.

6) Cualesquiera otros datos y circunstancias relevantes para la tramitación del concurso.

27.3. Inventario y avalúo de activos

En forma separada, se presentará un inventario de los activos, con su valor de mercado al momento de la elaboración.

Tratándose de empresas concursadas se incluirá, además, una valoración integral de estas.

Asimismo, si se estima útil o conveniente, se presentará una estimación individual de las unidades productivas que componen las actividades empresariales o económicas.

Cuando el concursado haya aportado previamente la lista de sus activos, el interventor o administrador concursales podrán ratificarla de forma expresa, señalar sus variaciones, o bien, reelaborarla, si lo estiman necesario. En todo caso, indicarán el valor de los bienes al momento de cumplir con lo aquí dispuesto.

Si el interventor o el administrador manifiestan que carecen de parámetros objetivos para determinar el valor de bienes, el tribunal podrá disponer el nombramiento de peritos o establecer las bases para su valoración. No obstante, los títulos de crédito pagaderos a plazo o a la vista en favor del deudor y aquellos negociables en bolsas, así como los bienes que comúnmente se negocien en mercados o subastas específicas, no serán objeto de un avalúo pericial y se estará, para efectos  el

concurso, al valor que se obtenga de su negociación en el mercado respectivo.

27.4. Pasivo concursal

De manera separada, se informará sobre la totalidad de los pasivos concursales que consten en la contabilidad o documentalmente, los que hayan sido incluidos en la lista suministrada por el concursado, en caso de haberla presentado, así como las legalizaciones de crédito presentadas en tiempo. Si el concurso ha sido solicitado por un acreedor, se tendrá su reclamo inicial como legalización en caso de estar obligado a efectuarla.

De cada uno de los créditos concursales, indicará de manera razonada si los admite o rechaza en forma parcial o total. Respecto de los admitidos, expresará razonadamente los montos respectivos, fechas de vencimiento, garantías de cualquier naturaleza existentes, capital, intereses y otros rubros adeudados, tasa de interés aplicable, si deben considerarse privilegiados, comunes, subordinados, litigiosos o sujetos a condición.

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