ARTÍCULO 27- Informe
inicial
27.1. Presentación del
informe inicial
Dentro de los quince días
siguientes al vencimiento del plazo para que acreedores e interesados se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, el interventor o administrador
concursal, según corresponda, deberá rendir el informe inicial sobre aspectos
generales del concurso, el activo y el pasivo concursal. Si vencido el plazo para
el ejercicio de los derechos de acreedores y terceros, la persona que deba rendir
el informe no ha sido comunicada de su designación, el plazo de quince días para
cumplir con ello comenzará a correr a partir de esa comunicación.
Excepcionalmente, el plazo
indicado podrá prorrogarse una sola vez por motivos justificados, a criterio
del tribunal, siempre que la solicitud se presente antes de su vencimiento. La
prórroga no podrá exceder los quince días, contados a partir del día siguiente
al vencimiento del plazo original.
27.2. Aspectos generales
del informe
La relación general del
informe contendrá lo siguiente:
1) El análisis de los
datos, la información y documentación que haya suministrado el concursado o sus
representantes, al solicitar el concurso, o por habérseles requerido con su
apertura.
2) El resumen de las
principales decisiones y actuaciones de la administración concursal a ese
momento.
3) La valoración técnica y
detallada de las propuestas concursales que hayan sido presentadas.
4) El criterio razonado
sobre la situación patrimonial del concurso y, en su caso, de la empresa y de
las unidades productivas que lo integran.
5) Las propuestas de
solución a la crisis patrimonial que estime idóneas, cuando el concursado haya
omitido hacerlo en tiempo. Podrán consistir en eventuales acuerdos con los
acreedores, terceros interesados o en un plan de liquidación, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en esta ley para las propuestas del
concursado.
6) Cualesquiera otros datos
y circunstancias relevantes para la tramitación del concurso.
27.3. Inventario y avalúo
de activos
En forma separada, se
presentará un inventario de los activos, con su valor de mercado al momento de
la elaboración.
Tratándose de empresas
concursadas se incluirá, además, una valoración integral de estas.
Asimismo, si se estima útil
o conveniente, se presentará una estimación individual de las unidades
productivas que componen las actividades empresariales o económicas.
Cuando el concursado haya
aportado previamente la lista de sus activos, el interventor o administrador
concursales podrán ratificarla de forma expresa, señalar sus variaciones, o
bien, reelaborarla, si lo estiman necesario. En todo caso, indicarán el valor
de los bienes al momento de cumplir con lo aquí dispuesto.
Si el interventor o el
administrador manifiestan que carecen de parámetros objetivos para determinar
el valor de bienes, el tribunal podrá disponer el nombramiento de peritos o
establecer las bases para su valoración. No obstante, los títulos de crédito pagaderos
a plazo o a la vista en favor del deudor y aquellos negociables en bolsas, así
como los bienes que comúnmente se negocien en mercados o subastas específicas,
no serán objeto de un avalúo pericial y se estará, para efectos el
concurso, al valor que se obtenga de su
negociación en el mercado respectivo.
27.4. Pasivo concursal
De manera separada, se
informará sobre la totalidad de los pasivos concursales que consten en la
contabilidad o documentalmente, los que hayan sido incluidos en la lista
suministrada por el concursado, en caso de haberla presentado, así como las
legalizaciones de crédito presentadas en tiempo. Si el concurso ha sido solicitado
por un acreedor, se tendrá su reclamo inicial como legalización en caso de
estar obligado a efectuarla.
De cada uno de los créditos
concursales, indicará de manera razonada si los admite o rechaza en forma
parcial o total. Respecto de los admitidos, expresará razonadamente los montos
respectivos, fechas de vencimiento, garantías de cualquier naturaleza
existentes, capital, intereses y otros rubros adeudados, tasa de interés aplicable,
si deben considerarse privilegiados, comunes, subordinados, litigiosos o
sujetos a condición.
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