ARTÍCULO 31- Conservación y
administración de activos
31.1. Persona encargada de
la conservación y administración
Los bienes y derechos
concursales los conservará y administrará el concursado, salvo que el tribunal
disponga lo contrario conforme a esta ley.
De resultar separado de la
conservación y administración de los bienes, el administrador concursal entrará
en posesión de ellos. Deberá realizar todos los actos necesarios para entrar en
posesión de los libros comerciales y legales, si los hubiera, así como de los
documentos relativos a la masa activa y a la actividad empresarial, profesional
o económica del concursado.
Si encontrara dificultad
para ocuparlos, solicitará la intervención del tribunal, que adoptará las
medidas necesarias para ponerlo en posesión.
La conservación y la
administración se realizarán de la forma más conveniente para los intereses del
concurso.
31.2. Acceso a información
financiera y tributaria
Quien ejerza la
administración concursal tendrá libre acceso a la información bancaria,
financiera y tributaria relativa al concursado, sin que le sean oponibles los secretos
respectivos.
31.3. Enajenación
anticipada de bienes
Podrá autorizarse la
enajenación anticipada de activos, cuando puedan perderse, disminuirse o
deteriorarse, o sea útil o recomendable su venta por algún motivo especial.
También, podrá autorizarse cuando sea necesario para cubrir gastos urgentes de
administración y conservación, o para pagar créditos alimentarios o laborales
exigibles y no se cuente con liquidez suficiente. El tribunal dispondrá la modalidad
que deberá emplearse en dichas enajenaciones.
Tratándose de frutos o
bienes perecederos, cuando resulte impostergable, se podrá efectuar su venta
sin autorización judicial previa, pero deberá informar del acto de disposición
realizado dentro de los cinco días siguientes. El precio será el corriente en
plaza o mercado a la fecha de la venta.
31.4. Habitación de
vivienda del concursado y su núcleo familiar
El concursado y su núcleo
familiar podrán continuar habitando la casa incluida en el haber concursal, que
ocupaban al momento de la declaratoria de concurso, mientras no resulte vendida
o adjudicada a un tercero.
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