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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31- Conservación y administración de activos

31.1. Persona encargada de la conservación y administración

Los bienes y derechos concursales los conservará y administrará el concursado, salvo que el tribunal disponga lo contrario conforme a esta ley.

De resultar separado de la conservación y administración de los bienes, el administrador concursal entrará en posesión de ellos. Deberá realizar todos los actos necesarios para entrar en posesión de los libros comerciales y legales, si los hubiera, así como de los documentos relativos a la masa activa y a la actividad empresarial, profesional o económica del concursado.

Si encontrara dificultad para ocuparlos, solicitará la intervención del tribunal, que adoptará las medidas necesarias para ponerlo en posesión.

La conservación y la administración se realizarán de la forma más conveniente para los intereses del concurso.

31.2. Acceso a información financiera y tributaria

Quien ejerza la administración concursal tendrá libre acceso a la información bancaria, financiera y tributaria relativa al concursado, sin que le sean oponibles los secretos respectivos.

31.3. Enajenación anticipada de bienes

Podrá autorizarse la enajenación anticipada de activos, cuando puedan perderse, disminuirse o deteriorarse, o sea útil o recomendable su venta por algún motivo especial. También, podrá autorizarse cuando sea necesario para cubrir gastos urgentes de administración y conservación, o para pagar créditos alimentarios o laborales exigibles y no se cuente con liquidez suficiente. El tribunal dispondrá la modalidad que deberá emplearse en dichas enajenaciones.

Tratándose de frutos o bienes perecederos, cuando resulte impostergable, se podrá efectuar su venta sin autorización judicial previa, pero deberá informar del acto de disposición realizado dentro de los cinco días siguientes. El precio será el corriente en plaza o mercado a la fecha de la venta.

31.4. Habitación de vivienda del concursado y su núcleo familiar

El concursado y su núcleo familiar podrán continuar habitando la casa incluida en el haber concursal, que ocupaban al momento de la declaratoria de concurso, mientras no resulte vendida o adjudicada a un tercero.

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