Buscar:
 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Ley 9957 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 37- Acreedores tardíos

37.1. Definición y ámbito de aplicación

Son acreedores tardíos:

1) Quienes, estando obligados a ello, legalicen sus créditos fuera del plazo concedido para hacer valer sus derechos.

2) Los acreedores rechazados en el informe que no estuvieran apersonados cuando este fue puesto en conocimiento y no lo hayan impugnado oportunamente.

37.2. Procedimiento

Las legalizaciones de los acreedores tardíos se tramitarán por la vía del incidente concursal, con la participación del concursado, de quien ostente la administración del concurso y los demás interesados.

No serán admitidas las legalizaciones presentadas luego de ejecutados los acuerdos concursales o de haberse liquidado y distribuido la totalidad del haber concursal.

Los incidentes quedarán suspendidos de pleno derecho y serán tramitados hasta cuando haya sido resuelto en primera instancia lo relativo a los créditos de los acreedores no tardíos. Su presentación y sustanciación no interferirá con el trámite del proceso principal.

37.3. Efectos de la admisión de créditos tardíos

La admisión de créditos tardíos no afectará lo tramitado y resuelto con anterioridad en el concurso. El acreedor tomará el proceso en el estado en que se encuentre y perderá cualquier privilegio correspondiente a su crédito. Será tomado en cuenta en las distribuciones pendientes de efectuar, sin derecho alguno a las realizadas con anterioridad.

Ir al inicio de los resultados