ARTÍCULO 37- Acreedores
tardíos
37.1. Definición y ámbito
de aplicación
Son acreedores tardíos:
1) Quienes, estando
obligados a ello, legalicen sus créditos fuera del plazo concedido para hacer
valer sus derechos.
2) Los acreedores
rechazados en el informe que no estuvieran apersonados cuando este fue puesto
en conocimiento y no lo hayan impugnado oportunamente.
37.2. Procedimiento
Las legalizaciones de los
acreedores tardíos se tramitarán por la vía del incidente concursal, con la
participación del concursado, de quien ostente la administración del concurso y
los demás interesados.
No serán admitidas las
legalizaciones presentadas luego de ejecutados los acuerdos concursales o de
haberse liquidado y distribuido la totalidad del haber concursal.
Los incidentes quedarán
suspendidos de pleno derecho y serán tramitados hasta cuando haya sido resuelto
en primera instancia lo relativo a los créditos de los acreedores no tardíos.
Su presentación y sustanciación no interferirá con el trámite del proceso
principal.
37.3. Efectos de la
admisión de créditos tardíos
La admisión de créditos
tardíos no afectará lo tramitado y resuelto con anterioridad en el concurso. El
acreedor tomará el proceso en el estado en que se encuentre y perderá cualquier
privilegio correspondiente a su crédito. Será tomado en cuenta en las
distribuciones pendientes de efectuar, sin derecho alguno a las realizadas con
anterioridad.
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