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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Principios

Además de los principios regulados por la normativa procesal y sustantiva, en la aplicación del derecho concursal, se observarán los siguientes:

3.1. Igualdad

Salvo las disposiciones especiales que establezca la ley, en el concurso se tratará de manera igualitaria y proporcional a sus créditos a los acreedores de una misma clase, independientemente del vencimiento y fuente de las obligaciones.

3.2. Universalidad objetiva

El concurso afecta la totalidad de los activos legalmente embargables del concursado, con las exclusiones que establece la ley.

3.3. Universalidad subjetiva

Todos los acreedores de obligaciones dinerarias del concursado, cualquiera que sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso, sometidos al régimen de esta ley y deberán ejercer sus derechos de crédito en el proceso concursal, sin perjuicio de las normas legales que permitan ejercerlos fuera de él.

3.4. Impulso oficial

En la tramitación de los procesos concursales, los órganos jurisdiccionales deberán actuar con la mayor celeridad posible, impulsar el proceso hasta su conclusión y procurar de manera equilibrada la protección efectiva de los derechos de los acreedores, del deudor y demás interesados legítimos. Podrán disponer, aún de oficio, las medidas cautelares necesarias para ello.

3.5. Intereses públicos y sociales

La Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes podrán intervenir en el concurso, cuando estimen que existen intereses públicos o sociales relevantes que tutelar.

Cuando lo considere necesario, según las circunstancias, el tribunal competente deberá comunicarles la existencia del concurso.

3.6. Conservación de la empresa

En el proceso concursal, se procurará la preservación y el salvamento de las actividades económicas productivas.

Las actuaciones indebidas o negligentes de los empresarios, socios, representantes legales, administradores, dependientes y otros auxiliares de la empresa, no impedirán su preservación y salvamento cuando sea viable.

3.7. Derechos fundamentales del concursado y sus representantes

La declaratoria de concurso no conlleva limitaciones o restricciones a los derechos fundamentales de la persona concursada o sus representantes.

Las personas físicas concursadas conservarán su capacidad para realizar actos de naturaleza personal y patrimonial, respecto de bienes excluidos del concurso conforme a la ley.

Cuando procedan conforme a esta ley, restricciones o inhabilitaciones a los derechos de la persona concursada, deberán ser interpretadas de manera restrictiva y siempre en función de los objetivos del proceso concursal.

Las personas indicadas continuarán con su capacidad procesal para participar en el concurso. Podrán coadyuvar en otros procesos en los cuales tengan interés y el concurso sea parte, aun cuando se otorgue la representación concursal a otras personas.

3.8. Cooperación y buena fe

La persona concursada, sus representantes legales o apoderados, administradores, liquidadores y albaceas tienen el deber de comparecer ante el tribunal competente y ante el administrador, interventor o liquidador concursal, cuantas veces sean requeridos. También, deberán colaborar e informar de todo lo necesario para el interés del concurso. Estos deberes incumbirán a quienes hayan desempeñado esos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

3.9. Flexibilidad concursal

El tribunal, aun de oficio, podrá adecuar los procedimientos para procurar los fines del concurso de la mejor manera posible.

Los interventores, administradores y liquidadores, al desempeñar la actividad concursal que les corresponde, no estarán sujetos a formalismos rígidos y podrán actuar de la forma que más convenga a la consecución de los objetivos concursales.

En todo caso, los órganos concursales deberán respetar normas imperativas y los derechos de terceros.

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