ARTÍCULO 3- Principios
Además de los principios
regulados por la normativa procesal y sustantiva, en la aplicación del derecho
concursal, se observarán los siguientes:
3.1. Igualdad
Salvo las disposiciones
especiales que establezca la ley, en el concurso se tratará de manera
igualitaria y proporcional a sus créditos a los acreedores de una misma clase,
independientemente del vencimiento y fuente de las obligaciones.
3.2. Universalidad objetiva
El concurso afecta la
totalidad de los activos legalmente embargables del concursado, con las
exclusiones que establece la ley.
3.3. Universalidad
subjetiva
Todos los acreedores de
obligaciones dinerarias del concursado, cualquiera que sea su naturaleza,
nacionalidad o domicilio, quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso,
sometidos al régimen de esta ley y deberán ejercer sus derechos de crédito en
el proceso concursal, sin perjuicio de las normas legales que permitan
ejercerlos fuera de él.
3.4. Impulso oficial
En la tramitación de los
procesos concursales, los órganos jurisdiccionales deberán actuar con la mayor
celeridad posible, impulsar el proceso hasta su conclusión y procurar de manera
equilibrada la protección efectiva de los derechos de los acreedores, del
deudor y demás interesados legítimos. Podrán disponer, aún de oficio, las
medidas cautelares necesarias para ello.
3.5. Intereses públicos y
sociales
La Procuraduría General de
la República y la Defensoría de los Habitantes podrán intervenir en el
concurso, cuando estimen que existen intereses públicos o sociales relevantes
que tutelar.
Cuando lo considere
necesario, según las circunstancias, el tribunal competente deberá comunicarles
la existencia del concurso.
3.6. Conservación de la
empresa
En el proceso concursal, se
procurará la preservación y el salvamento de las actividades económicas
productivas.
Las actuaciones indebidas o
negligentes de los empresarios, socios, representantes legales,
administradores, dependientes y otros auxiliares de la empresa, no impedirán su
preservación y salvamento cuando sea viable.
3.7. Derechos fundamentales
del concursado y sus representantes
La declaratoria de concurso
no conlleva limitaciones o restricciones a los derechos fundamentales de la
persona concursada o sus representantes.
Las personas físicas
concursadas conservarán su capacidad para realizar actos de naturaleza personal
y patrimonial, respecto de bienes excluidos del concurso conforme a la ley.
Cuando procedan conforme a
esta ley, restricciones o inhabilitaciones a los derechos de la persona
concursada, deberán ser interpretadas de manera restrictiva y siempre en
función de los objetivos del proceso concursal.
Las personas indicadas
continuarán con su capacidad procesal para participar en el concurso. Podrán
coadyuvar en otros procesos en los cuales tengan interés y el concurso sea
parte, aun cuando se otorgue la representación concursal a otras personas.
3.8. Cooperación y buena fe
La persona concursada, sus
representantes legales o apoderados, administradores, liquidadores y albaceas
tienen el deber de comparecer ante el tribunal competente y ante el
administrador, interventor o liquidador concursal, cuantas veces sean requeridos.
También, deberán colaborar e informar de todo lo necesario para el interés del
concurso. Estos deberes incumbirán a quienes hayan desempeñado esos cargos
dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
3.9. Flexibilidad concursal
El tribunal, aun de oficio,
podrá adecuar los procedimientos para procurar los fines del concurso de la
mejor manera posible.
Los interventores, administradores
y liquidadores, al desempeñar la actividad concursal que les corresponde, no
estarán sujetos a formalismos rígidos y podrán actuar de la forma que más
convenga a la consecución de los objetivos concursales.
En todo caso, los órganos
concursales deberán respetar normas imperativas y los derechos de terceros.
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