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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42- Acuerdos extrajudiciales

42.1. Presupuesto

El deudor que conforme a esta ley se encuentre en situación de insuficiencia patrimonial actual o inminente, antes o durante la tramitación de un proceso concursal, podrá celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Dichos acuerdos podrán incluir a terceros no acreedores, cuando participen en las soluciones adoptadas.

42.2. Suscripción y formalidades

El acuerdo deberá constar por escrito, con las firmas de quienes los suscriban debidamente autenticadas o certificadas. Quien no lo haya firmado podrá manifestar luego su aceptación en documento aparte, con su firma autenticada o certificada.

42.3. Contenido y obligatoriedad

Quienes suscriban el acuerdo podrán pactar el contenido lícito que consideren conveniente, siempre y cuando no causen perjuicio a los demás acreedores. El convenio, salvo pacto en contrario, será obligatorio para los suscriptores, en cuanto a los beneficios que ellos otorguen al deudor, aunque no esté homologado judicialmente. Vinculará al resto de acreedores, solo si resultara homologado por el tribunal concursal.

42.4. Solicitud de homologación judicial

La solicitud de homologación deberá formularla el deudor o su representante con facultades suficientes para gestionar un concurso judicial.

Deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley para la solicitud de apertura del concurso, cuando todavía esta no se haya realizado. Además, deberá adjuntar el acuerdo original e indicar el monto y el porcentaje de los créditos concurrentes de los acreedores que lo hayan suscrito, los cuales no podrán ser inferiores a los requeridos para la adopción de un acuerdo concursal judicial.

A la solicitud de homologación judicial efectuada sin existir un proceso concursal, le será aplicable lo dispuesto en esta ley para la solicitud de concurso defectuosa y el aviso a los acreedores. La obligación de aviso se extenderá también a los terceros no acreedores que hayan suscrito el acuerdo.

42.5. Trámite y caducidad de la solicitud presentada antes de la apertura del concurso

La presentación de la solicitud de homologación, antes de la declaración de apertura del concurso, suspenderá cualquier petición previa tendiente al concurso judicial del deudor. Se emplazará por quince días a todos los interesados, mediante publicación de un edicto que deberá hacerse por una vez, en uno de los tres medios de reconocida circulación nacional diaria que indicará el tribunal al solicitante.

Regirá lo dispuesto para la obligación de dar aviso a quienes se hayan incluido en la lista de acreedores, en los términos previstos para la solicitud de concurso formulada por el deudor.

Desde la presentación de la solicitud, aun de oficio, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que considere necesarias a efectos de salvaguardar la eventual eficacia del acuerdo sometido a homologación.

Caducará la solicitud del deudor interpuesta previo a la apertura de su concurso judicial, cuando injustificadamente no active su tramitación y avance, estando obligado a hacerlo, por un lapso superior a los quince días.

42.6. Efectos de la resolución que cursa la solicitud de homologación presentada previo a la declaratoria de apertura del concurso

La resolución que curse la petición de homologación, presentada previo a la declaración de apertura de concurso, producirá los siguientes efectos:

1) El deudor deberá requerir autorización judicial para disponer, de cualquier forma, bienes inmuebles fuera del giro normal de la empresa, o pretenda enajenar activos de cualquier naturaleza que sean indispensables para su actividad empresarial. Si el acuerdo contuviera una cesión parcial o total de bienes, no podrá realizar acto de disposición alguno respecto de estos. Si posteriormente se declara la apertura del concurso, podrá solicitarse la ineficacia de los actos realizados sin la autorización judicial indicada, cuando le hayan causado perjuicio.

2) La suspensión de las acciones judiciales y extrajudiciales pendientes, así como la imposibilidad de iniciar otras, respecto del cobro de obligaciones dinerarias dirigidas contra el patrimonio del deudor, en los mismos términos previstos para la apertura de un concurso.

42.7. Trámite de la solicitud posterior a la apertura del concurso

Cuando la solicitud de homologación se presenta en un concurso abierto y cumple con los requisitos respectivos, será puesta en conocimiento de los apersonados al proceso por el plazo de diez días, siempre que haya transcurrido el emplazamiento para que terceros e interesados hagan valer sus derechos y se haya cumplido con el aviso de la petición a los terceros no acreedores suscriptores del acuerdo. Su tramitación no suspenderá el curso del proceso.

42.8. Oposición

Los acreedores no suscriptores a quienes les cause perjuicio, dentro del emplazamiento, podrán oponerse a la homologación del acuerdo. La oposición solo puede fundarse en:

1) La imposibilidad legal o material del acuerdo.

2) La falsedad de firmas de los acreedores suscriptores o la falta de capacidad o representación de quienes hubieran firmado por ellos, cuando afecte las mayorías de votos necesarias para su adopción.

3) El quebranto al principio concursal de igualdad de trato respecto de su crédito o a las preferencias reconocidas por la ley.

4) La ocultación relevante del activo.

5) La exageración relevante del pasivo.

6) Cualquier otra maniobra dolosa o fraudulenta realizada, que haya sido determinante para su obtención.

También, podrán oponerse los terceros suscriptores que aleguen la falsedad de su firma o de sus representantes, así como la falta de capacidad o representación de quienes hayan firmado por ellos.

Las oposiciones se tramitarán por la vía incidental. Se rechazarán de plano cuando carezcan de motivación o sean evidentemente improcedentes, así como las que omitan proposición de prueba cuando esta sea necesaria.

En caso de ser admitida alguna oposición o de oficio se deniegue la homologación total del acuerdo, se declarará inmediatamente la apertura del concurso judicial.

42.9. Homologación judicial y efectos

En convenio extrajudicial homologado producirá los efectos previstos para la aprobación del acuerdo concursal judicial. En ningún caso se homologará un acuerdo que pretenda afectar las garantías de acreedores privilegiados sin su consentimiento.

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