ARTÍCULO 42- Acuerdos
extrajudiciales
42.1. Presupuesto
El deudor que conforme a
esta ley se encuentre en situación de insuficiencia patrimonial actual o
inminente, antes o durante la tramitación de un proceso concursal, podrá
celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Dichos acuerdos podrán incluir
a terceros no acreedores, cuando participen en las soluciones adoptadas.
42.2. Suscripción y
formalidades
El acuerdo deberá constar
por escrito, con las firmas de quienes los suscriban debidamente autenticadas o
certificadas. Quien no lo haya firmado podrá manifestar luego su aceptación en
documento aparte, con su firma autenticada o certificada.
42.3. Contenido y
obligatoriedad
Quienes suscriban el
acuerdo podrán pactar el contenido lícito que consideren conveniente, siempre y
cuando no causen perjuicio a los demás acreedores. El convenio, salvo pacto en
contrario, será obligatorio para los suscriptores, en cuanto a los beneficios
que ellos otorguen al deudor, aunque no esté homologado judicialmente.
Vinculará al resto de acreedores, solo si resultara homologado por el tribunal
concursal.
42.4. Solicitud de
homologación judicial
La solicitud de
homologación deberá formularla el deudor o su representante con facultades
suficientes para gestionar un concurso judicial.
Deberá cumplir con los
requisitos establecidos en esta ley para la solicitud de apertura del concurso,
cuando todavía esta no se haya realizado. Además, deberá adjuntar el acuerdo
original e indicar el monto y el porcentaje de los créditos concurrentes de los
acreedores que lo hayan suscrito, los cuales no podrán ser inferiores a los
requeridos para la adopción de un acuerdo concursal judicial.
A la solicitud de
homologación judicial efectuada sin existir un proceso concursal, le será
aplicable lo dispuesto en esta ley para la solicitud de concurso defectuosa y
el aviso a los acreedores. La obligación de aviso se extenderá también a los
terceros no acreedores que hayan suscrito el acuerdo.
42.5. Trámite y caducidad
de la solicitud presentada antes de la apertura del concurso
La presentación de la
solicitud de homologación, antes de la declaración de apertura del concurso,
suspenderá cualquier petición previa tendiente al concurso judicial del deudor.
Se emplazará por quince días a todos los interesados, mediante publicación de
un edicto que deberá hacerse por una vez, en uno de los tres medios de
reconocida circulación nacional diaria que indicará el tribunal al solicitante.
Regirá lo dispuesto para la
obligación de dar aviso a quienes se hayan incluido en la lista de acreedores,
en los términos previstos para la solicitud de concurso formulada por el
deudor.
Desde la presentación de la
solicitud, aun de oficio, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que
considere necesarias a efectos de salvaguardar la eventual eficacia del acuerdo
sometido a homologación.
Caducará la solicitud del
deudor interpuesta previo a la apertura de su concurso judicial, cuando
injustificadamente no active su tramitación y avance, estando obligado a
hacerlo, por un lapso superior a los quince días.
42.6. Efectos de la
resolución que cursa la solicitud de homologación presentada previo a la
declaratoria de apertura del concurso
La resolución que curse la
petición de homologación, presentada previo a la declaración de apertura de
concurso, producirá los siguientes efectos:
1) El deudor deberá
requerir autorización judicial para disponer, de cualquier forma, bienes
inmuebles fuera del giro normal de la empresa, o pretenda enajenar activos de
cualquier naturaleza que sean indispensables para su actividad empresarial. Si
el acuerdo contuviera una cesión parcial o total de bienes, no podrá realizar
acto de disposición alguno respecto de estos. Si posteriormente se declara la
apertura del concurso, podrá solicitarse la ineficacia de los actos realizados
sin la autorización judicial indicada, cuando le hayan causado perjuicio.
2) La suspensión de las
acciones judiciales y extrajudiciales pendientes, así como la imposibilidad de
iniciar otras, respecto del cobro de obligaciones dinerarias dirigidas contra
el patrimonio del deudor, en los mismos términos previstos para la apertura de
un concurso.
42.7. Trámite de la
solicitud posterior a la apertura del concurso
Cuando la solicitud de
homologación se presenta en un concurso abierto y cumple con los requisitos
respectivos, será puesta en conocimiento de los apersonados al proceso por el
plazo de diez días, siempre que haya transcurrido el emplazamiento para que
terceros e interesados hagan valer sus derechos y se haya cumplido con el aviso
de la petición a los terceros no acreedores suscriptores del acuerdo. Su tramitación
no suspenderá el curso del proceso.
42.8. Oposición
Los acreedores no
suscriptores a quienes les cause perjuicio, dentro del emplazamiento, podrán
oponerse a la homologación del acuerdo. La oposición solo puede fundarse en:
1) La imposibilidad legal o
material del acuerdo.
2) La falsedad de firmas de
los acreedores suscriptores o la falta de capacidad o representación de quienes
hubieran firmado por ellos, cuando afecte las mayorías de votos necesarias para
su adopción.
3) El quebranto al
principio concursal de igualdad de trato respecto de su crédito o a las
preferencias reconocidas por la ley.
4) La ocultación relevante
del activo.
5) La exageración relevante
del pasivo.
6) Cualquier otra maniobra
dolosa o fraudulenta realizada, que haya sido determinante para su obtención.
También, podrán oponerse
los terceros suscriptores que aleguen la falsedad de su firma o de sus
representantes, así como la falta de capacidad o representación de quienes
hayan firmado por ellos.
Las oposiciones se
tramitarán por la vía incidental. Se rechazarán de plano cuando carezcan de
motivación o sean evidentemente improcedentes, así como las que omitan
proposición de prueba cuando esta sea necesaria.
En caso de ser admitida
alguna oposición o de oficio se deniegue la homologación total del acuerdo, se
declarará inmediatamente la apertura del concurso judicial.
42.9. Homologación judicial
y efectos
En convenio extrajudicial
homologado producirá los efectos previstos para la aprobación del acuerdo
concursal judicial. En ningún caso se homologará un acuerdo que pretenda
afectar las garantías de acreedores privilegiados sin su consentimiento.
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