ARTÍCULO 47- Enajenación de
la empresa en marcha y de unidades productivas activas
47.1. Modalidades de venta
La venta de la empresa o
unidades productivas que se encuentren activas, al momento de su liquidación,
se llevará a cabo por medio de subasta pública o a través de un procedimiento
licitatorio.
47.2. Condiciones y publicación
de la propuesta de venta
Las condiciones de venta
serán redactadas por el liquidador concursal y aprobadas por el tribunal.
Servirá de base el valor de la empresa o unidades productivas admitido en el
proceso. En todo caso, la venta se hará libre de cargas, gravámenes y
obligaciones del concursado.
Se publicará por lo menos
una vez en dos de los medios de mayor circulación nacional, que serán indicados
por el tribunal y en cualquier otro medio de difusión nacional o extranjero,
incluyendo los tecnológicos, que se estime adecuado conforme a la empresa que
se pretenda enajenar.
Todas las publicaciones
deberán efectuarse con al menos diez días de antelación a la fecha de la
subasta o cierre de la licitación. Deberán contener:
1) Al menos una descripción
sucinta de la empresa o unidad productiva.
2) La base de las ofertas,
la cual no podrá ser inferior al avalúo dado.
3) La indicación de que el
saldo de la venta será pagadero dentro de los cinco días inmediatos siguientes
a la subasta o adjudicación, en efectivo o valores inmediatamente liquidables.
4) Las demás condiciones de
la venta.
5) La forma en que será
realizada la subasta o licitación.
6) De ser necesario, la
fecha y el lugar para su celebración.
7) El día límite para la
presentación de las ofertas en sobre cerrado, si así se ordenara, con
indicación del trámite para proceder a su conocimiento.
En el aviso deberá
establecerse que, para participar en la licitación o subasta, será necesario el
depósito del veinte por ciento (20%) de la base de la oferta que deberá estar
acreditado en la cuenta del concurso antes de efectuarse el remate o del vencimiento
del plazo de la licitación. En el caso de que el depositante resulte adjudicatario
y no satisfaga el saldo de su oferta dentro de los cinco días siguientes a la
realización de la subasta o la adjudicación, la suma depositada se tendrá como indemnización
de daños y perjuicios a favor del concurso.
47.3. Reglas especiales en
caso de subasta pública
La venta por subasta
pública podrá ser realizada en la sede de la empresa o del tribunal, según
convenga. Será efectuada por el liquidador concursal, con la supervisión del
juez del concurso. La celebración de la subasta quedará registrada y
documentada en la carpeta principal del proceso.
47.4. Reglas especiales en
caso de licitación
En el caso de venta por
licitación, las ofertas deberán presentarse al tribunal, con el nombre del
oferente, la personería jurídica que sea necesaria y su postura. Se mantendrán
secretas hasta el momento de la convocatoria señalada para su conocimiento.
Las ofertas licitadas serán
puestas en conocimiento por el liquidador concursal con la presencia del juez,
en la forma, la fecha, el lugar y la hora señalados en la publicación.
La adjudicación debe recaer
en la oferta más alta. En caso de empate, el liquidador llamará a mejorar las
ofertas entre los que hayan empatado, de ser posible en el mismo acto, cuando
estén presentes los interesados. De no ser posible, se les notificará de la
forma más expedita, para que, dentro del plazo de tres días, mejoren su oferta.
De persistir el empate, se convocará a sorteo a la mayor brevedad para designar
el adjudicatario.
Del acto de conocimiento de
las ofertas licitadas y la adjudicación, quedará registro en la carpeta
principal.
47.5. Ofertas de cooperativas,
asociaciones o sociedades anónimas laborales
Las cooperativas,
asociaciones o sociedades anónimas de trabajadores de la persona concursada
podrán formular ofertas para la adquisición de la empresa o unidades
productivas. Las propuestas podrán comprender los créditos laborales como parte
del pago del precio, lo cual deberá indicarse expresamente en la oferta.
No será admisible el pago
del precio con créditos laborales, cuando los trabajadores no tengan el control
en la formación de la voluntad social de las oferentes.
El ofrecimiento hecho por
cooperativa, asociación o sociedad anónima laboral tendrá preferencia por sobre
las demás, en caso de empate.
47.6. Venta insubsistente y
nueva adjudicación
Si el adjudicatario no
depositara el resto del precio en el plazo de cinco días, luego de realizada la
subasta o licitación, la empresa o la unidad productiva se adjudicará a quien
haya hecho la segunda mejor oferta, quedando la garantía del primero a favor
del concurso, como pago de daños y perjuicios. Al nuevo adquirente se le notificará
la adjudicación para que proceda a depositar el resto del precio en el plazo de
cinco días.
Los depósitos de garantía
de los participantes, no les serán devueltos hasta tanto no quede en firme la
venta o adjudicación.
47.7. Venta fracasada
En caso de no haber
oferentes, se realizará una segunda subasta o se prorrogará el plazo de la
licitación, por una base igual al cincuenta por ciento (50%) del precio original.
La segunda subasta se
celebrará cinco días hábiles después de la primera. El plazo para ofertar en la
segunda licitación también será de cinco días a partir del vencimiento del
original.
En la publicación del aviso
se indicarán de una vez las condiciones, los lugares, así como las fechas o los
plazos para la realización de ambas subastas o la recepción de las ofertas de
licitación.
Si en la segunda subasta o
período para recibir ofertas de licitación no se logra adjudicar la empresa en
marcha o unidad productiva, el liquidador optará por una subasta pública o licitación
por un precio menor que propondrá al tribunal, de acuerdo con las
circunstancias, o bien, por la venta de los bienes en grupos o de forma
individual, conforme lo regula esta ley, según convenga a los intereses del concurso.
En ningún caso se aprobará
licitación o subasta a favor de una oferta que no cubra la totalidad de los
créditos garantizados con privilegios especiales y los créditos a cargo de la
masa respecto de los cuales esos acreedores deban contribuir.
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