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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47- Enajenación de la empresa en marcha y de unidades productivas activas

47.1. Modalidades de venta

La venta de la empresa o unidades productivas que se encuentren activas, al momento de su liquidación, se llevará a cabo por medio de subasta pública o a través de un procedimiento licitatorio.

47.2. Condiciones y publicación de la propuesta de venta

Las condiciones de venta serán redactadas por el liquidador concursal y aprobadas por el tribunal. Servirá de base el valor de la empresa o unidades productivas admitido en el proceso. En todo caso, la venta se hará libre de cargas, gravámenes y obligaciones del concursado.

Se publicará por lo menos una vez en dos de los medios de mayor circulación nacional, que serán indicados por el tribunal y en cualquier otro medio de difusión nacional o extranjero, incluyendo los tecnológicos, que se estime adecuado conforme a la empresa que se pretenda enajenar.

Todas las publicaciones deberán efectuarse con al menos diez días de antelación a la fecha de la subasta o cierre de la licitación. Deberán contener:

1) Al menos una descripción sucinta de la empresa o unidad productiva.

2) La base de las ofertas, la cual no podrá ser inferior al avalúo dado.

3) La indicación de que el saldo de la venta será pagadero dentro de los cinco días inmediatos siguientes a la subasta o adjudicación, en efectivo o valores inmediatamente liquidables.

4) Las demás condiciones de la venta.

5) La forma en que será realizada la subasta o licitación.

6) De ser necesario, la fecha y el lugar para su celebración.

7) El día límite para la presentación de las ofertas en sobre cerrado, si así se ordenara, con indicación del trámite para proceder a su conocimiento.

En el aviso deberá establecerse que, para participar en la licitación o subasta, será necesario el depósito del veinte por ciento (20%) de la base de la oferta que deberá estar acreditado en la cuenta del concurso antes de efectuarse el remate o del vencimiento del plazo de la licitación. En el caso de que el depositante resulte adjudicatario y no satisfaga el saldo de su oferta dentro de los cinco días siguientes a la realización de la subasta o la adjudicación, la suma depositada se tendrá como indemnización de daños y perjuicios a favor del concurso.

47.3. Reglas especiales en caso de subasta pública

La venta por subasta pública podrá ser realizada en la sede de la empresa o del tribunal, según convenga. Será efectuada por el liquidador concursal, con la supervisión del juez del concurso. La celebración de la subasta quedará registrada y documentada en la carpeta principal del proceso.

47.4. Reglas especiales en caso de licitación

En el caso de venta por licitación, las ofertas deberán presentarse al tribunal, con el nombre del oferente, la personería jurídica que sea necesaria y su postura. Se mantendrán secretas hasta el momento de la convocatoria señalada para su conocimiento.

Las ofertas licitadas serán puestas en conocimiento por el liquidador concursal con la presencia del juez, en la forma, la fecha, el lugar y la hora señalados en la publicación.

La adjudicación debe recaer en la oferta más alta. En caso de empate, el liquidador llamará a mejorar las ofertas entre los que hayan empatado, de ser posible en el mismo acto, cuando estén presentes los interesados. De no ser posible, se les notificará de la forma más expedita, para que, dentro del plazo de tres días, mejoren su oferta. De persistir el empate, se convocará a sorteo a la mayor brevedad para designar el adjudicatario.

Del acto de conocimiento de las ofertas licitadas y la adjudicación, quedará registro en la carpeta principal.

47.5. Ofertas de cooperativas, asociaciones o sociedades anónimas laborales

Las cooperativas, asociaciones o sociedades anónimas de trabajadores de la persona concursada podrán formular ofertas para la adquisición de la empresa o unidades productivas. Las propuestas podrán comprender los créditos laborales como parte del pago del precio, lo cual deberá indicarse expresamente en la oferta.

No será admisible el pago del precio con créditos laborales, cuando los trabajadores no tengan el control en la formación de la voluntad social de las oferentes.

El ofrecimiento hecho por cooperativa, asociación o sociedad anónima laboral tendrá preferencia por sobre las demás, en caso de empate.

47.6. Venta insubsistente y nueva adjudicación

Si el adjudicatario no depositara el resto del precio en el plazo de cinco días, luego de realizada la subasta o licitación, la empresa o la unidad productiva se adjudicará a quien haya hecho la segunda mejor oferta, quedando la garantía del primero a favor del concurso, como pago de daños y perjuicios. Al nuevo adquirente se le notificará la adjudicación para que proceda a depositar el resto del precio en el plazo de cinco días.

Los depósitos de garantía de los participantes, no les serán devueltos hasta tanto no quede en firme la venta o adjudicación.

47.7. Venta fracasada

En caso de no haber oferentes, se realizará una segunda subasta o se prorrogará el plazo de la licitación, por una base igual al cincuenta por ciento (50%) del precio original.

La segunda subasta se celebrará cinco días hábiles después de la primera. El plazo para ofertar en la segunda licitación también será de cinco días a partir del vencimiento del original.

En la publicación del aviso se indicarán de una vez las condiciones, los lugares, así como las fechas o los plazos para la realización de ambas subastas o la recepción de las ofertas de licitación.

Si en la segunda subasta o período para recibir ofertas de licitación no se logra adjudicar la empresa en marcha o unidad productiva, el liquidador optará por una subasta pública o licitación por un precio menor que propondrá al tribunal, de acuerdo con las circunstancias, o bien, por la venta de los bienes en grupos o de forma individual, conforme lo regula esta ley, según convenga a los intereses del concurso.

En ningún caso se aprobará licitación o subasta a favor de una oferta que no cubra la totalidad de los créditos garantizados con privilegios especiales y los créditos a cargo de la masa respecto de los cuales esos acreedores deban contribuir.

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