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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 4
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Artículo 4
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SECCIÓN II

PRESUPUESTOS

ARTÍCULO 4- Presupuestos subjetivos

4.1. Sujetos susceptibles de concurso

Podrán someterse a concurso:

1) Las personas físicas, independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio.

2) Las sucesiones.

3) Las personas jurídicas de derecho privado, independientemente de su naturaleza, objeto o actividad, salvo las entidades expresamente excluidas por ley especial.

4) Las personas jurídicas en fase de disolución o liquidación.

4.2. Prevalencia del régimen concursal respecto de sucesiones, disoluciones y liquidaciones

Tratándose del concurso de una sucesión o persona jurídica en etapa de disolución o liquidación, se tramitará primero el proceso concursal y una vez concluido este, de haber remanente de bienes, se continuará con lo que corresponda, en el proceso sucesorio o de liquidación.

4.3. Concurso de patrimonios autónomos con actividad económica propia

Podrán ser sometidos a concurso los patrimonios autónomos reconocidos por la legislación que realicen actividades empresariales propias, en cuyo caso serán representados por quienes los administren o representen, de acuerdo con la ley o el contrato.

Se nombrará a un curador procesal en caso de intereses contrapuestos entre el concurso y la persona a quien le corresponde su representación o administración.

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