SECCIÓN II
PRESUPUESTOS
ARTÍCULO 4- Presupuestos
subjetivos
4.1. Sujetos susceptibles
de concurso
Podrán someterse a
concurso:
1) Las personas físicas,
independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio.
2) Las sucesiones.
3) Las personas jurídicas
de derecho privado, independientemente de su naturaleza, objeto o actividad,
salvo las entidades expresamente excluidas por ley especial.
4) Las personas jurídicas
en fase de disolución o liquidación.
4.2. Prevalencia del
régimen concursal respecto de sucesiones, disoluciones y liquidaciones
Tratándose del concurso de
una sucesión o persona jurídica en etapa de disolución o liquidación, se
tramitará primero el proceso concursal y una vez concluido este, de haber
remanente de bienes, se continuará con lo que corresponda, en el proceso sucesorio
o de liquidación.
4.3. Concurso de
patrimonios autónomos con actividad económica propia
Podrán ser sometidos a
concurso los patrimonios autónomos reconocidos por la legislación que realicen
actividades empresariales propias, en cuyo caso serán representados por quienes
los administren o representen, de acuerdo con la ley o el contrato.
Se nombrará a un curador
procesal en caso de intereses contrapuestos entre el concurso y la persona a
quien le corresponde su representación o administración.
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