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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50- Autorización para el uso de medios y procedimientos tecnológicos

Para la realización de las subastas, licitaciones y ventas, previstas por esta ley, podrán utilizase los medios y procedimientos tecnológicos que sean admitidos y reglamentados por la Corte Suprema de Justicia.

La venta directa de bienes u otras formas para la liquidación del activo se podrá realizar haciendo uso de los mecanismos e instrumentos tecnológicos que estén disponibles y sean los más apropiados para los fines concursales.

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