ARTÍCULO 50- Autorización
para el uso de medios y procedimientos tecnológicos
Para la realización de las
subastas, licitaciones y ventas, previstas por esta ley, podrán utilizase los
medios y procedimientos tecnológicos que sean admitidos y reglamentados por la
Corte Suprema de Justicia.
La venta directa de bienes
u otras formas para la liquidación del activo se podrá realizar haciendo uso de
los mecanismos e instrumentos tecnológicos que estén disponibles y sean los más
apropiados para los fines concursales.
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