Buscar:
 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Ley 9957 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 51- Disposiciones especiales de liquidación

51.1. Títulos valores y otros bienes negociables en bolsas y subastas

Los títulos de crédito pagaderos a plazo o a la vista en favor del concursado, y aquellos negociables en bolsas de valores, así como los bienes que comúnmente se negocien en mercados o subastas específicas, serán negociados por el liquidador concursal, según los precios de mercado.

51.2. Liquidación o venta de bienes litigiosos

Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista litigio podrán enajenarse con tal carácter. El adquirente asumirá el riesgo del resultado definitivo del proceso. En el litigio respectivo se producirá la sucesión procesal, una vez que el adquirente acredite su titularidad.

51.3. Activos remanentes de la liquidación

De no ser posible la enajenación onerosa de activos concursales por los mecanismos establecidos en esta ley, ni la dación en pago a acreedores, serán devueltos al concursado o, de no querer aceptarlos, donados a entidades educativas o de beneficencia.

Previo a su entrega material, cualquier interesado podrá presentar, dentro de los cinco días siguientes de la notificación de la resolución que la ordene, una oferta al liquidador. El acreedor que oferte podrá solicitar la compensación de la suma propuesta con el monto que le es debido en el concurso. Si prospera la compensación parcial y quedara un remanente a favor del concurso, este deberá ser pagado dentro de los tres días posteriores a la admisión de su propuesta. De recibirse más de una oferta respecto de un bien, se admitirá la de cuantía superior.

Si el concursado se niega a recibir los bienes o se imposibilita la donación, se ordenará su reciclaje o desecho al menor costo económico posible sin dañar al medio ambiente.

Ir al inicio de los resultados