ARTÍCULO 51- Disposiciones
especiales de liquidación
51.1. Títulos valores y
otros bienes negociables en bolsas y subastas
Los títulos de crédito
pagaderos a plazo o a la vista en favor del concursado, y aquellos negociables
en bolsas de valores, así como los bienes que comúnmente se negocien en
mercados o subastas específicas, serán negociados por el liquidador concursal,
según los precios de mercado.
51.2. Liquidación o venta
de bienes litigiosos
Los bienes o derechos sobre
cuya titularidad o disponibilidad exista litigio podrán enajenarse con tal
carácter. El adquirente asumirá el riesgo del resultado definitivo del proceso.
En el litigio respectivo se producirá la sucesión procesal, una vez que el
adquirente acredite su titularidad.
51.3. Activos remanentes de
la liquidación
De no ser posible la
enajenación onerosa de activos concursales por los mecanismos establecidos en
esta ley, ni la dación en pago a acreedores, serán devueltos al concursado o,
de no querer aceptarlos, donados a entidades educativas o de beneficencia.
Previo a su entrega
material, cualquier interesado podrá presentar, dentro de los cinco días
siguientes de la notificación de la resolución que la ordene, una oferta al liquidador.
El acreedor que oferte podrá solicitar la compensación de la suma propuesta con
el monto que le es debido en el concurso. Si prospera la compensación parcial y
quedara un remanente a favor del concurso, este deberá ser pagado dentro de los
tres días posteriores a la admisión de su propuesta. De recibirse más de una
oferta respecto de un bien, se admitirá la de cuantía superior.
Si el concursado se niega a
recibir los bienes o se imposibilita la donación, se ordenará su reciclaje o
desecho al menor costo económico posible sin dañar al medio ambiente.
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