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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 54
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Artículo 54
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SECCIÓN IX

CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 54- Presupuestos, procedimiento y efectos de la conclusión

54.1. Presupuestos de la conclusión

El concurso concluirá por alguno de los siguientes motivos:

1) El cumplimiento íntegro de un acuerdo concursal homologado.

2) La culminación del proceso de liquidación y el pago a acreedores, incluido el establecimiento de las reservas de pago que se hubieran ordenado.

3) Inexistencia de activo concursal.

4) Por acuerdo extrajudicial unánime, conforme a la legislación especial sobre resolución alterna de conflictos patrimoniales, entre el concursado y todos sus acreedores verificados o apersonados al proceso, siempre que se concrete luego de transcurrido el plazo concedido para hacer valer sus derechos dentro del concurso.

5) Pago total de lo debido a los acreedores a cargo de la masa y concursales verificados, litigiosos, condicionales y tardíos.

6) La extinción de la totalidad de las obligaciones del concurso, por cualquier causa.

En cualquier caso, previo a la conclusión del concurso, deberán satisfacerse los créditos que esta ley considera a cargo de la masa.

54.2. Procedimiento

Cuando se trate de la culminación del proceso de liquidación y el pago a acreedores, dentro del plazo concedido para que se pronuncien sobre la rendición de cuentas finales de gestión, los interesados legítimos podrán acreditar que se encuentran pendientes acciones ordinarias de nulidad, ineficacia o de cualquier otra índole, tendientes a reintegrar o acrecer el patrimonio del concurso.

Si la inexistencia de activo concursal consta en el informe inicial sobre el inventario y no se hubieran presentado objeciones al respecto, o las formuladas resultan denegadas en firme, se concederá el plazo de cinco días a los intervinientes para acreditar acciones pendientes que tiendan a la integración del activo concursal. De no haberlas, se dará por concluido el concurso.

La tramitación de las solicitudes fundadas en los demás presupuestos se sustanciará por la vía del incidente concursal.

Cuando deba presentarse cuenta final de gestión, solo se dará por concluido el concurso, si se aprueba o se exime al obligado de su rendición y no existieran acciones pendientes que la puedan afectar. Sin embargo, cuando se incumpla la formulación de la cuenta final dentro del plazo establecido por ley o la presentada fuera rechazada por resolución firme, el tribunal decretará la conclusión del concurso, si se configura alguno de los presupuestos indicados en el inciso anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan contra el incumplidor.

54.3. Publicación y efectos

La conclusión del concurso dispuesta por resolución firme hará cesar sus efectos.

Se publicará en la forma que se publicita su apertura.

Se emitirán todos los comunicados necesarios. Los que no pudiera diligenciar el tribunal directamente, será gestionado por el concursado o sus representantes legales.

Los créditos a cargo del concurso se extinguirán, salvo que:

1) Se hubiera dispuesto lo contrario en un acuerdo concursal homologado.

2) Se haya dictado sentencia penal firme condenatoria contra el concursado o sus representantes, por los delitos de concurso fraudulento o culposo, o administración fraudulenta concursal.

3) Dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la conclusión, aparezcan o se reintegren, al activo, bienes que debieron formar parte del patrimonio concursal.

4) Se hubieran hecho reservas de pago a favor de determinados acreedores y las sumas respectivas resultaran liberadas con posterioridad.

En los supuestos indicados por los dos últimos incisos, salvo disposición en contrario, la vigencia de los créditos se entenderá limitada a lo que les pueda corresponder proporcionalmente con los bienes o dineros incorporados.

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