SECCIÓN IX
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
ARTÍCULO 54- Presupuestos,
procedimiento y efectos de la conclusión
54.1. Presupuestos de la
conclusión
El concurso concluirá por
alguno de los siguientes motivos:
1) El cumplimiento íntegro
de un acuerdo concursal homologado.
2) La culminación del
proceso de liquidación y el pago a acreedores, incluido el establecimiento de
las reservas de pago que se hubieran ordenado.
3) Inexistencia de activo
concursal.
4) Por acuerdo
extrajudicial unánime, conforme a la legislación especial sobre resolución
alterna de conflictos patrimoniales, entre el concursado y todos sus acreedores
verificados o apersonados al proceso, siempre que se concrete luego de
transcurrido el plazo concedido para hacer valer sus derechos dentro del concurso.
5) Pago total de lo debido
a los acreedores a cargo de la masa y concursales verificados, litigiosos,
condicionales y tardíos.
6) La extinción de la
totalidad de las obligaciones del concurso, por cualquier causa.
En cualquier caso, previo a
la conclusión del concurso, deberán satisfacerse los créditos que esta ley considera
a cargo de la masa.
54.2. Procedimiento
Cuando se trate de la
culminación del proceso de liquidación y el pago a acreedores, dentro del plazo
concedido para que se pronuncien sobre la rendición de cuentas finales de
gestión, los interesados legítimos podrán acreditar que se encuentran pendientes
acciones ordinarias de nulidad, ineficacia o de cualquier otra índole, tendientes
a reintegrar o acrecer el patrimonio del concurso.
Si la inexistencia de
activo concursal consta en el informe inicial sobre el inventario y no se
hubieran presentado objeciones al respecto, o las formuladas resultan denegadas
en firme, se concederá el plazo de cinco días a los intervinientes para acreditar
acciones pendientes que tiendan a la integración del activo concursal. De no
haberlas, se dará por concluido el concurso.
La tramitación de las
solicitudes fundadas en los demás presupuestos se sustanciará por la vía del
incidente concursal.
Cuando deba presentarse
cuenta final de gestión, solo se dará por concluido el concurso, si se aprueba
o se exime al obligado de su rendición y no existieran acciones pendientes que
la puedan afectar. Sin embargo, cuando se incumpla la formulación de la cuenta
final dentro del plazo establecido por ley o la presentada fuera rechazada por
resolución firme, el tribunal decretará la conclusión del concurso, si se
configura alguno de los presupuestos indicados en el inciso anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan
contra el incumplidor.
54.3. Publicación y efectos
La conclusión del concurso
dispuesta por resolución firme hará cesar sus efectos.
Se publicará en la forma
que se publicita su apertura.
Se emitirán todos los
comunicados necesarios. Los que no pudiera diligenciar el tribunal directamente,
será gestionado por el concursado o sus representantes legales.
Los créditos a cargo del
concurso se extinguirán, salvo que:
1) Se hubiera dispuesto lo
contrario en un acuerdo concursal homologado.
2) Se haya dictado
sentencia penal firme condenatoria contra el concursado o sus representantes,
por los delitos de concurso fraudulento o culposo, o administración fraudulenta
concursal.
3) Dentro de los cinco años
siguientes a la firmeza de la conclusión, aparezcan o se reintegren, al activo,
bienes que debieron formar parte del patrimonio concursal.
4) Se hubieran hecho
reservas de pago a favor de determinados acreedores y las sumas respectivas
resultaran liberadas con posterioridad.
En los supuestos indicados
por los dos últimos incisos, salvo disposición en contrario, la vigencia de los
créditos se entenderá limitada a lo que les pueda corresponder
proporcionalmente con los bienes o dineros incorporados.
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