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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62- Régimen aplicable

A los pequeños concursos les será aplicable el régimen procesal y sustantivo previsto en esta ley, en lo conducente, con las siguientes reglas especiales:

1) El plazo para la eventual liquidación de los bienes será de tres meses, prorrogable por otro tanto igual por motivos calificados a criterio del tribunal.

2) La remuneración de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales deberá ser inferior al menos en un veinticinco por ciento (25%) que la prevista para el proceso concursal ordinario.

3) Los demás supuestos concretos que regule la ley.

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