ARTÍCULO 62- Régimen
aplicable
A los pequeños concursos
les será aplicable el régimen procesal y sustantivo previsto en esta ley, en lo
conducente, con las siguientes reglas especiales:
1) El plazo para la
eventual liquidación de los bienes será de tres meses, prorrogable por otro
tanto igual por motivos calificados a criterio del tribunal.
2) La remuneración de
interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales deberá
ser inferior al menos en un veinticinco por ciento (25%) que la prevista para
el proceso concursal ordinario.
3) Los demás supuestos
concretos que regule la ley.
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