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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTÍCULO 68- Cooperación con tribunales y representantes extranjeros

68.1. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal costarricense y los tribunales o representantes extranjeros

El tribunal nacional deberá cooperar, en la medida de lo posible, con los tribunales extranjeros o representantes extranjeros que tramiten procesos concursales o de insolvencia en otro país.

El tribunal estará facultado para ponerse en comunicación directa con dichos tribunales o representantes, o para recabar información o su asistencia directa.

68.2. Cooperación y comunicación directa entre interventores, curadores, administradores o liquidadores y los tribunales o representantes extranjeros

En los asuntos de insolvencia transnacional, los interventores, curadores, administradores o liquidadores deberán cooperar, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del órgano jurisdiccional concursal costarricense, con los tribunales y representantes extranjeros.

Los interventores, curadores, administradores o liquidadores estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, para ponerse en comunicación directa con los tribunales o los representantes de otros países.

68.3. Formas de cooperación

La cooperación internacional requerida conforme a esta sección podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante:

1) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección del tribunal.

2) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere oportuno.

3) La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del deudor.

4) La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procesos.

5) La coordinación de los procesos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo deudor.

6) Cualquier otra forma que sea necesaria e idónea para la obtención del resultado requerido.

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