CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 70- Centros
especializados de mediación y resolución alterna de conflictos
Sin perjuicio de las
mediaciones practicadas libremente conforme a la normativa vigente en cuanto a
resolución alterna de conflictos, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, y el Ministerio de Justicia y Paz podrán establecer y autorizar el
funcionamiento de centros de mediación especializados en materia concursal.
Deberán estar a cargo de
personas con conocimientos especiales o con vasta experiencia en esta materia.
La forma de autorización, acreditación y funcionamiento será establecida por
los ministerios indicados, mediante la reglamentación respectiva.
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