ARTÍCULO 72- Referencias
normativas a quiebra, insolvencia y concurso civil de acreedores
Las normas jurídicas que
hagan referencia a procesos de administración y reorganización con intervención
judicial o convenios preventivos, serán interpretadas y aplicadas en relación
con las del concurso, dispuestas por esta ley antes de la apertura de la fase
de liquidación, atendiendo fundamentalmente a su finalidad.
Las referencias normativas
a los procesos de quiebra, insolvencia y concurso de acreedores, contenidas en
preceptos no derogados ni modificados expresamente por esta ley, se
interpretarán y aplicarán en relación con la fase de liquidación del concurso
regulado por esta ley, atendiendo fundamentalmente a su finalidad.
Cuando se utilicen los
términos quiebra o insolvencia, sin vinculación específica a un proceso
concursal liquidatorio, se interpretarán conforme a su contexto y finalidad,
armonizándolos con la legislación de fondo en la cual han sido incluidos y en
relación con la presente ley, según corresponda.
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