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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTÍCULO 72- Referencias normativas a quiebra, insolvencia y concurso civil de acreedores

Las normas jurídicas que hagan referencia a procesos de administración y reorganización con intervención judicial o convenios preventivos, serán interpretadas y aplicadas en relación con las del concurso, dispuestas por esta ley antes de la apertura de la fase de liquidación, atendiendo fundamentalmente a su finalidad.

Las referencias normativas a los procesos de quiebra, insolvencia y concurso de acreedores, contenidas en preceptos no derogados ni modificados expresamente por esta ley, se interpretarán y aplicarán en relación con la fase de liquidación del concurso regulado por esta ley, atendiendo fundamentalmente a su finalidad.

Cuando se utilicen los términos quiebra o insolvencia, sin vinculación específica a un proceso concursal liquidatorio, se interpretarán conforme a su contexto y finalidad, armonizándolos con la legislación de fondo en la cual han sido incluidos y en relación con la presente ley, según corresponda.

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