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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 73
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Artículo 73
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SECCIÓN II

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 73- Derogaciones

Se derogan las siguientes:

73.1. Derogatorias del Código Civil

Se derogan de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, los siguientes artículos: del 884 al 980 y del 985 al 1000.

73.2. Derogatorias del Código de Comercio

Se derogan de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, los artículos 16 y del 851 al 967.

73.3. Derogatorias del Código Procesal Civil

Se deroga el título V del libro tercero de la Ley 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, los artículos del 709 al 818.

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