SECCIÓN IV
TRANSITORIOS Y VIGENCIA
ARTÍCULO 75- Disposiciones
transitorias
75.1. TRANSITORIO I-
Procesos en curso a la entrada en vigencia de la Ley Concursal de Costa Rica
Los procesos de concurso
civil de acreedores, convenio preventivo, quiebra y administración y
reorganización con intervención judicial, promovidos antes de la entrada en
vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por la legislación anterior.
Sin embargo, cuando en un
proceso de convenio preventivo o de administración y reorganización con
intervención judicial, conforme a la legislación anterior, proceda la
declaratoria de quiebra o de concurso civil de acreedores, se procederá a la apertura
de la fase de liquidación y se continuará el proceso conforme a la nueva Ley
Concursal de Costa Rica. Quien haya fungido como interventor o curador concursal
hasta ese momento, asumirá la función de liquidador concursal, salvo que existan
motivos justificados para realizar un nuevo nombramiento.
75.2. TRANSITORIO II-
Medios de impugnación de resoluciones dictadas previo a la entrada en vigencia
de la Ley Concursal de Costa Rica
Contra las resoluciones
dictadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, procederán los recursos
dispuestos por las normas procesales vigentes al momento de su emisión.
75.3. TRANSITORIO III-
Reglamentación concerniente a profesionales y auxiliares concursales
Dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la Corte Suprema de Justicia
deberá emitir el Reglamento para la selección, designación y ejercicio de las
funciones de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares
concursales, así como los criterios para definir los honorarios de dichos profesionales.
Asimismo, deberá iniciar, en los dos meses siguientes a la promulgación de la
nueva reglamentación, los procesos de concurso y selección de los profesionales
que integrarán en lo sucesivo las listas de interventores, administradores,
liquidadores y auxiliares concursales.
75.4. TRANSITORIO IV-
Implementación de los cursos y programas de acreditación concursal
La Escuela Judicial deberá
implementar, en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, los
cursos de acreditación concursal para interventores, administradores, liquidadores
y auxiliares concursales. Las entidades universitarias podrán someter a la
Escuela Judicial sus programas de acreditación concursal para los citados
profesionales. La Escuela Judicial contará con un plazo de tres meses para la
aprobación respectiva o señalar a las entidades universitarias las modificaciones
o ajustes para la equivalencia de sus programas.
75.5. TRANSITORIO V-
Continuidad de cargos de interventores y curadores concursales designados
conforme a la ley derogada
Los interventores y
curadores concursales que integren las listas respectivas de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, al entrar en vigencia la presente ley, continuarán
en ellas por el plazo de dos años o por el tiempo adicional que sea necesario
hasta que el Poder Judicial haya conformado las nuevas listas de interventores,
administradores, liquidadores y auxiliares concursales. En todo caso, en los
procesos en los cuales hayan sido designados antes, continuarán con sus funciones
hasta la conclusión o hasta que cesen por alguna otra causa legalmente establecida.
75.6. TRANSITORIO VI-
Reglamentación de los centros de mediación especializados en materia concursal
El Poder Ejecutivo, a
través de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, así como el de
Justicia y Paz, tendrá el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, para reglamentar lo relativo a la acreditación, autorización y funcionamiento
de los centros de mediación especializados en materia concursal.
75.7. TRANSITORIO VII-
Normas prácticas para la aplicación de la Ley Concursal de Costa Rica
La Corte Suprema de
Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales concursales, las
normas prácticas necesarias para la aplicación de esta ley.
La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
|