ARTÍCULO 8- Pluralidad de
solicitudes de concurso de un mismo deudor
8.1. Acumulación de
procesos concursales
Si dos o más procesos concursales
se inician por aparte contra la misma persona, se ordenará su acumulación,
siempre que no se haya declarado la apertura del en uno de ellos.
También se acumularán,
cuando se trate de concursos de quienes forman un grupo de interés económico,
los cuales se tramitarán en el expediente donde se haya presentado el primer
proceso, si no hubiera declaratoria de apertura concursal previa.
8.2. Solicitudes
posteriores a la apertura del concurso
Una vez decretada la
apertura de un concurso, serán rechazadas de plano las solicitudes posteriores
respecto de la misma persona. Se darán por terminadas aquellas pendientes de
resolución que no se hubieran acumulado previamente. En ambos casos, no se
condenará en costas al promotor de la solicitud.
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