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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43001 >> Fecha 10/05/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43001 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Los propietarios de fincas, predios, y propiedades privadas u ocupantes a cualquier título en general con presencia de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras, eliminación de material vegetal) y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.

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