Artículo 4º-Los
propietarios de fincas, predios, y propiedades privadas u ocupantes a cualquier
título en general con presencia de la plaga, deberán permitir el libre acceso a
los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio
Fitosanitario del Estado, así como soportar todas las servidumbres legales
necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones,
evaluación, toma de muestras, eliminación de material vegetal) y las obras que
realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma.
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