Artículo 7º-Para la
ejecución de las labores de control y erradicación de la plaga, el Servicio
Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el
artículo 66 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la
liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos
administrativos que regulan la materia.
|