Nº 9986
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Generalidades y principios
SECCIÓN I
Aspectos generales
ARTÍCULO
1-Ámbito de aplicación. La presente ley resulta de aplicación para
toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.
La
actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien
fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos
o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda
Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar
esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior
del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos
en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de
prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación
pública, y lo dispuesto en el artículo
128, inciso d) de esta ley.
A los entes
públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por
ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus
agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector
público, no les resultará aplicable la presente ley.
Cuando en
esta ley se utilice el término "Administración" o "entidad
contratante" ha de entenderse que corresponde a los sujetos que
desarrollan actividad de contratación pública al amparo de la presente ley.
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