SECCIÓN II
Cobertura
ARTÍCULO
28-Alcance de la prohibición
En los
procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como
oferentes, en forma directa o indirecta:
a) El
presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o
sin ella; los viceministros; los diputados de la Asamblea Legislativa; los
magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones; el contralor y el subcontralor
Generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes;
el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el
tesorero y el subtesorero nacionales, el fiscal general de la República, el
director y el subdirector de Contratación Pública; el regulador general de la
República; los superintendentes de entidades financieras, de Valores, de
Seguros y de Pensiones, así como los respectivos intendentes y los jerarcas de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. En los casos de puestos de elección
popular, la prohibición comenzará a surtir efectos a partir de la publicación
del respectivo nombramiento en La Gaceta.
b) Todos
los servidores públicos en los procedimientos de contratación pública que
promueva la propia entidad en la que estos presten sus servicios, o que sean
promovidos para atender las necesidades de la entidad en que laboran. Con la propia entidad, los miembros de junta
directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de
las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores
y síndicos propietarios y suplentes y el alcalde y los vicealcaldes municipales.
c) Las
personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de
representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las
que estas sean beneficiarias finales.
d) Las
personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y
cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como
directivos, fundadores, representantes, asesores o que ostenten cualquier
puesto con capacidad de decisión.
e) Las
personas físicas que no se desempeñen como funcionarios del ente que promueve
el concurso, o personas jurídicas que hayan intervenido como asesoras en
cualquier etapa del procedimiento de contratación, que hayan participado en la
elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, en
la etapa de ejecución o deban participar en su fiscalización posterior, tendrán
prohibida la participación en el procedimiento en el que hayan intervenido.
Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten
conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes
alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la
Administración, ni en aquellos casos derivados de un contrato de asociación
público - privada donde se presenten tales supuestos.
f) Las
personas jurídicas que contraten a un exservidor
público que haya intervenido en alguna etapa del procedimiento. Esa
intervención consistirá en la emisión de cualquier insumo que sea utilizado en
el procedimiento en cuestión.
g) Los
grupos de interés económico en los cuales participe alguna de las personas
físicas o jurídicas privadas sujetas a la prohibición.
h) Los
oferentes en los que dentro de la lista de subcontratistas figure alguna de las
personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
i) Los
sujetos privados que ofrezcan bienes, obras y servicios en asociación con una
entidad pública, en los cuales participe alguna de las personas físicas o
jurídicas sujetas a la prohibición.
j) El
cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que
originan la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive.
k) Las
personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social,
sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o
representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes
indicados en el inciso anterior.
En el caso
de los incisos c), d), e) f), g), h), i), j) y k) la prohibición aplicará en
los mismos términos en que afecta a los funcionarios cubiertos por esta.
Las
personas físicas y jurídicas sujetas a una prohibición mantendrán el
impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio
origen.
Para
efectos de lo dispuesto en los incisos c) y k) anteriores, las personas
beneficiarias finales se comprenden como aquellas que determina el artículo 5
de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de
diciembre de 2016.
La
Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública
podrán solicitar, al Banco Central de Costa Rica, que identifique si personas
sujetas a las prohibiciones son beneficiarias finales de personas jurídicas que
participan o participaron en procedimientos de contratación pública, para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos c) y k) de este
artículo.
Para estos
efectos, la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación
Pública deberán informar, al Banco Central de Costa Rica, tanto la
identificación de la persona jurídica bajo análisis como el listado de personas
físicas sujetas prohibición. El Banco Central de Costa Rica responderá a la
solicitud en plazo máximo de diez días hábiles, con sustento en la información
del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y en su respuesta
indicará si entre los beneficiarios finales de la o las personas jurídicas
consultadas se encuentra alguna persona física sujeta a prohibición y, en caso
de que así sea, identificará a las personas físicas beneficiarias finales. Lo
anterior sin prejuicio de otra información que pueda solicitar la Contraloría
General de la República al amparo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 4 de noviembre
de 1994. La información recibida por la Contraloría General de la República o
la Dirección de Contratación Pública será de carácter confidencial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de
Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en el artículo 11 de
la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de
octubre de 2004.