ARTÍCULO 2- Exclusiones de
la aplicación de la ley
Se excluyen del alcance de
la presente ley las siguientes actividades:
a) La actividad ordinaria de la Administración.
b) Las relaciones de empleo
público.
c) Los empréstitos
públicos. Los procedimientos de contratación derivados de ellos se regirán por
la presente ley, salvo que la ley que apruebe el empréstito disponga otro
régimen de contratación.
d) Las contrataciones que
se realicen fuera del país para la construcción, la instalación o la provisión
de oficinas y para la contratación de bienes, obras y servicios, los cuales
deberán ser utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior.
e) Los acuerdos celebrados
con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter
humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público.
f) Los convenios de
colaboración entre entes de derecho público, entendidos como aquellos acuerdos
que se realizan dentro del ámbito de competencia legal de cada sujeto, donde
hay paridad entre las obligaciones de las partes y se busca un mismo fin común,
sin mediar pago alguno.
g) Las contrataciones que
realice la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de la actividad
extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Las restantes
contrataciones se regirán por lo previsto en la presente ley.
h) La adquisición de
combustible.
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