ARTÍCULO
70- Contratación de tecnología para instituciones y empresas en competencia
Las
instituciones y empresas en competencia podrán utilizar el procedimiento
especial regulado en el artículo 68 de la presente ley cuando contraten la adquisición,
el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos
para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.
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