ARTÍCULO 96- Efectos de la
interposición y de la resolución que resuelve el recurso de objeción
Interpuesto oportunamente
el recurso de objeción, se suspenderá automáticamente la etapa de recepción de
ofertas y el acto de apertura. La resolución emitida por el fondo de los
alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía administrativa y
deberá ser acatada por la Administración en todos sus extremos.
Cuando se disponga la modificación
del pliego de condiciones deberán realizarse las enmiendas correspondientes,
las cuales han de ser comunicadas por los mismos medios a través de los cuales
se giró la invitación. Si la contratación, cuyo pliego de condiciones se
impugna, ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia
favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios
causados.
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