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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTÍCULO 96- Efectos de la interposición y de la resolución que resuelve el recurso de objeción

Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se suspenderá automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. La resolución emitida por el fondo de los alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía administrativa y deberá ser acatada por la Administración en todos sus extremos.

Cuando se disponga la modificación del pliego de condiciones deberán realizarse las enmiendas correspondientes, las cuales han de ser comunicadas por los mismos medios a través de los cuales se giró la invitación. Si la contratación, cuyo pliego de condiciones se impugna, ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.

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