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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 109
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Artículo 109
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ARTICULO 109- Recepción de bienes y servicios. En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. Según el objeto de que se trate, la Administración podrá disponer de una recepción provisional y de una definitiva, conforme a lo que se disponga en el reglamento de esta ley.

El contratista estará obligado a entregar, a la Administración, bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados. Asimismo, en caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos de última actualización, lo cual implica que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y esta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio, todo lo cual se regulará reglamentariamente.

En los contratos de suministros de bienes y en los contratos de servicios la Administración podrá rechazar el objeto en el momento de la recepción y otorgará al contratista un plazo razonable según la complejidad del objeto, para la corrección del defecto o la sustitución del bien. En caso de que en ese plazo no sea atendido el requerimiento de la Administración o, que por su naturaleza, el bien no pueda ser sustituido o corregido, se podrá iniciar el procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento y el de resolución contractual. De igual manera se procederá en aquellos contratos que tengan pactados productos entregables y el contratista no corrija los defectos señalados por la Administración o no sea posible corregirlos, en cuyo caso se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento y resolver el contrato.

Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir unas y rechazar otras.

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