ARTICULO
109- Recepción de bienes y servicios. En contratos de bienes y
servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a
los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de
condiciones. Según el objeto de que se trate, la Administración podrá disponer
de una recepción provisional y de una definitiva, conforme a lo que se disponga
en el reglamento de esta ley.
El
contratista estará obligado a entregar, a la Administración, bienes y servicios
en las mejores condiciones y actualizados. Asimismo, en caso de adquisición de
tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos de última
actualización, lo cual implica que el bien esté en línea de producción al
momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el
objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y esta haya sido conocida en el
mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio, todo lo cual
se regulará reglamentariamente.
En los contratos
de suministros de bienes y en los contratos de servicios la Administración
podrá rechazar el objeto en el momento de la recepción y otorgará al
contratista un plazo razonable según la complejidad del objeto, para la
corrección del
defecto o la sustitución del bien. En caso de que en ese plazo no sea atendido
el requerimiento de la Administración o, que por su naturaleza, el bien no
pueda ser sustituido o corregido, se podrá iniciar el procedimiento de
ejecución de garantía de cumplimiento y el de resolución contractual. De igual
manera se procederá en aquellos contratos que tengan pactados productos
entregables y el contratista no corrija los defectos señalados por la
Administración o no sea posible corregirlos, en cuyo caso se podrá ejecutar la garantía
de cumplimiento y resolver el contrato.
Cuando el
objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá
recibir unas y rechazar otras.
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