ARTÍCULO 111- Finiquito
En contratos de obra, las
partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, el cual se deberá
realizar dentro del plazo máximo de un año desde la recepción definitiva de la
obra y con el detalle que se estime conveniente.
No podrán realizarse
finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que
este acuerdo impide reclamos futuros, a excepción de la responsabilidad por
vicios ocultos de la obra.
En los contratos de
servicios o suministros de bienes a criterio de la Administración podrán
pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
recepción definitiva.
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