ARTÍCULO 116- Rescisión del
contrato por mutuo acuerdo
La rescisión contractual
por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de
interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.
En este caso, la
Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en
ningún caso podrán exceder lo señalado en el artículo anterior, siempre dentro
de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
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