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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 116
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Artículo 116
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ARTÍCULO 116- Rescisión del contrato por mutuo acuerdo

La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

En este caso, la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder lo señalado en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.

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