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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 119
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Artículo 119
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SECCIÓN II

Causales

ARTÍCULO 119- Causales de sanción a particulares

Serán causales de sanción a los particulares las siguientes:

a) Obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales.

b) Dejar sin efecto su propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso.

c) Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el ordenamiento jurídico.

d) Participar en un concurso cuando un miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya ha sido sancionado para el mismo objeto del concurso.

e) Suministrar, directa o indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación pública.

f) Invocar o introducir hechos falsos en los procedimientos de contratación.

g) Brindar información falsa, omitir o no actualizar la información en la declaración jurada, según lo indicado en el artículo 29 de la presente ley.

h) Utilizar de forma ilegítima una pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener los beneficios dispuestos en esta ley.

i) Incumplir o cumplir defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por la Administración.

j) Abandonar un contrato en ejecución sin justa causa.

k) Obtener un beneficio patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato, incluido el supuesto de contratación irregular.

l) Dejar caducar una contratación pública por acciones u omisiones atribuibles al contratista.

m) Causar retrasos y encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una conducta del contratista.

n) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en  l proyecto de infraestructura pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.

ñ) No suscribir el contrato, en caso de resultar adjudicatario.

o) No iniciar, sin motivo suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales.

p) Suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida.

q) Subcontratar con personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de subcontratación.

r) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.

s) Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por el proveedor ordinario o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta del proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.

t) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley.

Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.

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