SECCIÓN II
Causales
ARTÍCULO 119- Causales de
sanción a particulares
Serán causales de sanción a
los particulares las siguientes:
a) Obtener ilegalmente
información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros
competidores potenciales.
b) Dejar sin efecto su
propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso.
c) Participar directa o
indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato
pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el
ordenamiento jurídico.
d) Participar en un
concurso cuando un miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya
ha sido sancionado para el mismo objeto del concurso.
e) Suministrar, directa o
indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de
contratación pública.
f) Invocar o introducir
hechos falsos en los procedimientos de contratación.
g) Brindar información
falsa, omitir o no actualizar la información en la declaración jurada, según lo
indicado en el artículo 29 de la presente ley.
h) Utilizar de forma
ilegítima una pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para
obtener los beneficios dispuestos en esta ley.
i) Incumplir o cumplir
defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del
plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por la
Administración.
j) Abandonar un contrato en
ejecución sin justa causa.
k) Obtener un beneficio
patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato,
incluido el supuesto de contratación irregular.
l) Dejar caducar una
contratación pública por acciones u omisiones atribuibles al contratista.
m) Causar retrasos y
encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una
conducta del contratista.
n) Las acciones u omisiones
del contratista que ocasionen incumplimientos en l proyecto de infraestructura pública que
pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
ñ) No suscribir el
contrato, en caso de resultar adjudicatario.
o) No iniciar, sin motivo
suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al
refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de
cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales.
p) Suministrar objetos,
servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida.
q) Subcontratar con
personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de
subcontratación.
r) Las causas atribuibles
al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional,
cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en
firme en contra del contratista.
s) Invitar a personas
funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas
por el proveedor ordinario o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen
parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad
que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de
las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a
asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta del
proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o
las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma
razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
t) Participar de cualquier
forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Cualquier violación
debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los
incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) anteriores, generará la
exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se
detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares
prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del
hecho.
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