ARTÍCULO 123- Registro
único de sanciones a particulares
La Administración o la
Contraloría General, según corresponda, está obligada a comunicar a la
Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que imponga
a particulares, independientemente de su naturaleza, lo cual deberá comunicar
dentro del día hábil siguiente a aquél en que la sanción quede en firme.
La Dirección de
Contratación Pública deberá conformar un registro actualizado y único de
sanciones, el cual deberá estar disponible para su consulta pública y de fácil
acceso en el sistema digital unificado. La información deberá estar visible en
el sistema dentro del día hábil siguiente a aquel en que la recibe y por el
plazo de la sanción.
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