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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 123
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Artículo 123
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ARTÍCULO 123- Registro único de sanciones a particulares

La Administración o la Contraloría General, según corresponda, está obligada a comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que imponga a particulares, independientemente de su naturaleza, lo cual deberá comunicar dentro del día hábil siguiente a aquél en que la sanción quede en firme.

La Dirección de Contratación Pública deberá conformar un registro actualizado y único de sanciones, el cual deberá estar disponible para su consulta pública y de fácil acceso en el sistema digital unificado. La información deberá estar visible en el sistema dentro del día hábil siguiente a aquel en que la recibe y por el plazo de la sanción.

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