SECCIÓN III
Procedimiento sancionatorio
ARTÍCULO 127- Procedimiento
para imponer sanciones a funcionarios
Las sanciones
administrativas podrán ser impuestas por la entidad que promovió el
procedimiento de contratación pública o por la Contraloría General de la
República, que requerirá, de forma vinculante, a la entidad respectiva, la
aplicación de la sanción que determine por acto firme.
Las faltas en que incurran
los funcionarios públicos se tramitarán conforme al régimen de personal de cada
órgano o ente. En caso de que el procedimiento lo tramite la Contraloría
General de la República, aplicará su propia normativa. De no disponerse de un
régimen especial se aplicará el procedimiento establecido en esta ley para
sancionar a particulares.
|