Buscar:
 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Ley 9986 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN III

Procedimiento sancionatorio

ARTÍCULO 127- Procedimiento para imponer sanciones a funcionarios

Las sanciones administrativas podrán ser impuestas por la entidad que promovió el procedimiento de contratación pública o por la Contraloría General de la República, que requerirá, de forma vinculante, a la entidad respectiva, la aplicación de la sanción que determine por acto firme.

Las faltas en que incurran los funcionarios públicos se tramitarán conforme al régimen de personal de cada órgano o ente. En caso de que el procedimiento lo tramite la Contraloría General de la República, aplicará su propia normativa. De no disponerse de un régimen especial se aplicará el procedimiento establecido en esta ley para sancionar a particulares.

Ir al inicio de los resultados