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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 129
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Artículo 129
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ARTÍCULO 129- Dirección de Contratación Pública

La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública en las funciones que le fueron asignadas en el artículo anterior, con capacidad técnica consultiva en materia de contratación pública, la cual será vinculante para la Administración central. En caso de que la Administración descentralizada consulte a la Dirección para separarse del criterio deberá emitir acto motivado.

Esta Dirección deberá contar con personal interdisciplinario, que disponga de habilidades y conocimientos pertinentes y actualizados, en procura de una mejora continua de la actividad de compras públicas.

La Dirección de Contratación Pública tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Autoridad de Contratación Pública el Plan Nacional de Compras Públicas y sus ajustes.

b) Proponer a la Autoridad de Contratación Pública las mejoras regulatorias pertinentes y la simplificación de trámites.

c) Gestionar la profesionalización de sus funcionarios y de aquellos de las proveedurías institucionales, así como la acreditación de las unidades de compra.

d) Ejercer la dirección en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación pública, conforme a las disposiciones de esta ley. La Dirección de Contratación Pública ejercerá la administración del sistema digital unificado y podrá proponer a la Autoridad de Contratación Pública su tercerización.

e) Administrar el catálogo electrónico de bienes, el banco de precios y el registro de proveedores.

f) Administrar los riesgos en materia de contratación pública y adoptar medidas de control que generen valor agregado para mitigarlos

g) Establecer indicadores comparativos de desempeño que permitan verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Compras Públicas o planes institucionales.

También, deberá disponer, al menos una vez al año, evaluaciones para determinar los puntos de mejora, el grado de eficiencia y satisfacción en la contratación pública y divulgar las mejores prácticas, así como elaborar estadísticas que permitan una efectiva rendición de cuentas y la toma de decisiones informadas. En dicha evaluación deberá clasificarse a las instituciones en función de la calidad de su gestión en compras públicas. Para efectuar estas evaluaciones se podrán utilizar instrumentos en materia de contratación que emitan organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otros.

h) Requerir información a las instituciones y dependencias del sector público, para el cumplimiento de sus funciones.

i) Establecer mecanismos para la verificación de estándares de calidad de los procedimientos de contratación desarrollados y proporcionar herramientas y/o parámetros para que las entidades contratantes puedan constatar la calidad de los bienes, las obras y los servicios recibidos.

j) Estandarizar y poner a disposición de la Administración plantillas para la planificación de las adquisiciones, de pliegos de condiciones, de contratos modelo y para monitorear la debida ejecución de los contratos.

k) Proponer su propia organización, la cual se determinará mediante reglamento.

l) Ejecutar los acuerdos que adopte la Autoridad de Contratación Pública.

m) Realizar labores de inteligencia de contratación pública, a fin de que esta sea eficiente y eficaz.

n) Realizar la actividad de compras consolidadas de la Administración central y proponer o ejecutar compras coordinadas con la Administración descentralizada, conforme al artículo 32 de esta ley.

ñ) Ejecutar y fiscalizar las políticas públicas para garantizar la participación ciudadana efectiva en los procedimientos de compras de bienes y servicios conforme la presente ley.

o) Las demás funciones establecidas en la presente ley.

El Ministerio de Hacienda podrá recibir donaciones y cooperación de organismos nacionales o internacionales, con el fin de apoyar las competencias atribuidas a la Dirección de Contratación Pública.

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