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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI- Las competencias de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa asignadas en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, establecidas en los artículos 97 al 106, serán asumidas por la Dirección de Contratación Pública con los funcionarios asignados a aquella.

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