TRANSITORIO VI- Las
competencias de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa asignadas en la Ley 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, establecidas en
los artículos 97 al 106, serán asumidas por la Dirección de Contratación
Pública con los funcionarios asignados a aquella.
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