ARTÍCULO 17- Catálogo y
banco de precios
El sistema digital
unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando
estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos
indispensables en la promoción de procedimientos de contratación.
Cualquier disconformidad
que tenga la Administración o los potenciales oferentes con el contenido del
catálogo deberán ponerla en conocimiento de la Dirección de Contratación
Pública, que resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes. La
presentación de la disconformidad no afectará los procedimientos en curso.
Los datos y la información
que genere el sistema digital unificado serán puestos a disposición para su
utilización tanto por la Dirección de Contratación Pública como por cualquier
otro interesado, para la generación de análisis comparativos por atributos
tales como el objeto, la cantidad, la modalidad de contrato, los precios
adjudicados o los estudios de mercado, entre otros; toda la información deberá
estar disponible bajo formato de datos abiertos. La Administración utilizará
esa información para la presupuestación o para la determinación de la
razonabilidad del precio, conforme se determine en el reglamento de esta ley.
La información contenida en el banco de precios deberá ser de fácil acceso y
estar disponible en el sistema digital unificado para el control ciudadano.
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