ARTÍCULO 27- Deber de
abstención de los funcionarios
Aquellas personas
servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de
contratación deberán abstenerse de participar en todo tipo de decisión de la
que sea posible llegar a obtener algún beneficio para sí, su cónyuge, compañero
o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Igualmente, deberá abstenerse de todo tipo de
decisión en aquellos casos donde participen terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios y en los procedimientos en
los que participen sociedades en las que las personas antes referidas ejerzan
algún puesto de dirección o representación o tengan participación en el capital
social o sean beneficiarias finales.
En caso de duda sobre la
existencia de un conflicto de intereses en los términos del párrafo anterior,
se deberá optar por la abstención. Todos los servidores públicos deberán
abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución
del contrato, cuando la causal sobreviniente de prohibición configure un
conflicto de intereses real o potencial, conforme se establezca en el
reglamento.
Se prohíbe a los servidores
públicos, ya sea directamente o a través de interpósita persona, adquirir
acciones o cualquier tipo de participación en el capital social de personas
jurídicas que tengan contratos en ejecución o actos de adjudicación en firme
con las entidades para las cuales laboran, derivados de procedimientos en los
cuales hayan tenido injerencia o poder de decisión en cualquier etapa,
inclusive en su fiscalización posterior o en la etapa de ejecución.
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