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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTICULO 30- Desafectación de la prohibición

De existir algún supuesto de prohibición, según lo regulado en los incisos j) y k) del artículo 28 de la presente ley, será posible participar en los procedimientos de contratación pública, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad comercial desplegada se haya ejercido por lo menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o

b) Que, en el caso de directivos o representantes de una persona jurídica, estos ocupen el puesto respectivo al menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o

Para poder participar en los procedimientos de contratación pública, pese a la existencia de la causal de prohibición, el oferente deberá hacer constar en la declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación; lo anterior deberá ser advertido en la oferta correspondiente. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administrativas establecidas en la presente ley.

En el supuesto de proveedor único, no se aplicará el régimen de prohibiciones.

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